24 septiembre 2026

El Supremo ratifica 3 años de cárcel para el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez por el ‘caso Auditorio’

El Supremo ratifica 3 años de cárcel para el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez por el 'caso Auditorio'
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   El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel para el expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez López por delitos de prevaricación y falsedad documental en un proyecto de auditorio cuando era alcalde de Puerto Lumbreras.

   Así consta en una sentencia, recogida por Europa Press, de la Sala de lo Penal, que desestima el recurso de Sánchez contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Murcia, de marzo de 2023, que también le impuso 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, así como multa de 3.600 euros.

   Los magistrados recogen irregularidades que, con inicio en el año 2005, rodearon al proyecto de construcción de un teatro-auditorio en la localidad, que requirió la solicitud de una subvención de seis millones de euros a la comunidad autónoma y que constituyeron, según la sentencia, delitos de prevaricación y falsedad documental.

   Entre ellas, Sánchez encargó como alcalde, verbalmente y sin previo expediente de contratación, a un arquitecto la redacción de un proyecto que permitiera solicitar tal subvención y dicho profesional redactó el «Anteproyecto de Teatro Auditorio» a construir en una parcela de 10.000 metros cuadrados, y posteriormente un proyecto básico, ninguno de los cuales tuvo entrada de registro en el consistorio ni estuvo visado por el Colegio de arquitectos.

   Sánchez, que fue presidente de Murcia con el PP entre 2015 y 2017, remitió, tras recibir comunicación de la comunidad autónoma informando de que se iba a conceder la subvención, una carta acompañada de los proyectos del arquitecto y una comunicación de que se tenía disponibilidad de la parcela para ubicar la obra por estar en trámite un convenio de cesión de terrenos, lo que no era cierto.

   «No consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto», incide la sentencia.

   Una vez concedida la subvención, se expone, la Consejería de Cultura remitió al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la anualidad del año 2006 el día 29 de diciembre de 2006.

   Y posteriormente, con fecha de 14 de diciembre de 2007, Sánchez solicitó del director general de Promoción Cultural el abono de la parte de la subvención correspondiente a ese año, en el que hacía constar «conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto», a pesar de ser conocedor de que no existía ni proyecto alguno sobre la parcela, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna.

PROYECTO MODIFICADO PARA JUSTIFICAR LA INVERSIÓN 

   También se consideró probado que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detectó «que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto» lo comunicó al alcalde y juntos, con la secretaria accidental del Ayuntamiento, «convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la comunidad autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada».

   El alto tribunal cita que, en septiembre de 2009, el arquitecto realizó un Proyecto de Obras Complementarias sin que existiera expediente alguno en el Ayuntamiento, que Sánchez lo remitió en junio de 2010 al consejero de Cultura y en septiembre de 2011 se firmó el acta de recepción de la obra conforme al proyecto modificado.

    De esa forma, se explica, el Ayuntamiento podía acreditar ante la comunidad autónoma el destino de la subvención recibida, sin verse sometido a la exigencia de su reintegro, y el arquitecto se podía liberar de su responsabilidad en los defectos flagrantes cometidos en la redacción del proyecto de 2008.

   Igualmente se recoge que, ante las quejas transmitidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia de que existía un proyecto sin que hubiera habido concurso, «el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados y dirigidos a subsanar la contratación verbal y directa del arquitecto», dando para presentarlos un plazo de 15 días.

   Un concurso al que, indica, se presentaron tres proyectos y se adjudicó al arquitecto al que el alcalde ya había encargado verbalmente la redacción del proyecto.

   Respecto al delito de falsedad documental, el Supremo rechaza la alegación del exalcalde y ve imposible que no tuviera conocimiento de lo que estaba firmando, apuntando que «es seguro que sabía que lo que se describía no era cierto» y las consecuencias que tenían los documentos para el tráfico jurídico y económico.

   El Supremo confirma además la condena al arquitecto Martín Lejarraga a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo como cooperador necesario de los delitos de prevaricación.

   Respecto a la secretaria accidental del Ayuntamiento, condenada por la Audiencia de Murcia a 15 años y 6 meses de inhabilitación por cooperación necesaria en la prevaricación, estima parcialmente su recurso en el sentido de que las penas de inhabilitación especial deben concretarse en relación con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena empleo o cargo u otros análogos que comporten funciones de Secretaria, fe pública, asesoramiento legal preceptivo o intervención técnico-jurídica equivalente en entidades integradas en el ámbito de la Administración Pública.

CL0