La Audiencia de Madrid permite al ‘Pequeño Nicolás’ no pisar prisión tras su última condena a cambio de que no reincida

MADRID, 7
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido a Francisco Javier Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, la suspensión de entrada en la cárcel después de su última condena a dos años de prisión por acceder a datos de bases policiales, algo que condiciona a que no vuelva a delinquir en un plazo de cuatro años.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados acuerdan «conceder el beneficio de la suspensión de condena de las penas privativas de libertad impuestas» a Gómez Iglesias durante ese periodo y también deciden que pague 1.800 euros de multa.
Una suspensión que ha contado con el aval de la Fiscalía y que queda «condicionada» a «la ausencia de actividad delictiva» en esos años y al pago de la multa, «bajo apercibimiento de que se revocará y se procederá a la efectiva ejecución de la pena privativa de libertad en caso de incumplimiento de tales condiciones», advierten.
El Tribunal Supremo rebajó el pasado marzo a dos años, un mes y 15 días la pena de cárcel a Gómez Iglesias por acceder a datos de bases policiales –como inductor de un delito de revelación de secretos y autor de uno de cohecho– al considerar «muy cualificada» la atenuante de dilaciones indebidas.
La Sala de lo Penal estimó parcialmente el recurso del ‘Pequeño Nicolás’ que interpuso contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que fue condenado a cuatro años y tres meses.
Ahora, la Audiencia Provincial señala que, «dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos objeto de la presente causa –cercano a los 12 años– sin que conste haber acometido nuevas conductas delictivas, se considera que la ejecución de las penas privativas de libertad no resulta necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos, y la suspensión de las mismas facilita el efecto resocializador».
Ese efecto, añade, «podría verse afectado por el cumplimiento de penas de prisión, haciendo preferible optar en el presente caso por mecanismos sustitutivos de rehabilitación, lo que contribuiría a alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación social y a emitir, en definitiva, un pronóstico de reiteración delictiva no desfavorable».
Los magistrados hacen un repaso de la hoja histórico-penal del penado, incidiendo en que ya se le ha suspendido la entrada en prisión por otras condenas firmes por delitos de falsedad documental.
Y señalan que «no consta que el penado haya cometido delitos con posterioridad, ni reúne las condiciones para ser considerado reo habitual», así como que «consta que ha satisfecho la pena de multa impuesta en sentencia, no habiendo sido condenado al pago de responsabilidades civiles».
CONSIGUIÓ INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
La Audiencia de Madrid condenó a Gómez Iglesias en 2023 por considerarle inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y como autor de un delito de cohecho activo, en relación a los datos sobre titulares de vehículos y matrículas que le proporcionaron dos agentes de la Policía de Municipal de Madrid en 2014 a cambio de recompensa.
Fue este marzo cuando el Supremo entendió que la sentencia recurrida admite «que la fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral», «lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia», período que es extraordinario y que justifica para el alto tribunal aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
Por otro lado, absolvió a Gómez Iglesias como inductor de un delito de violación de secretos oficiales, por el que fue condenado a una pena de multa, al haber absuelto como autor del mismo al que entonces era coordinador de seguridad municipal.
La sentencia impuso la misma pena –dos años, un mes y 15 días de prisión– a los dos policías municipales que le facilitaron los datos, en su caso como autores de revelación de secretos y por delito de cohecho pasivo, aplicándoles la misma atenuante.
Para la Audiencia de Madrid, tanto Gómez Iglesias como los dos agentes municipales «fueron estrechando su amistad, planeando una forma de obtener ingresos paralelos y otras prebendas relacionadas con los ambientes sociales y políticos que frecuentaban».
Según la sentencia, ‘El Pequeño Nicolás’ consiguió que los agentes «le transmitieran información privilegiada», como datos de matrículas, «a cambio de gratificaciones que se entregaría a los policías». «A menudo se comunicaban entre ellos a través de conocidas aplicaciones de mensajería, adoptando medidas de seguridad como la creación de chats secretos con activación de su función de autodestrucción y el uso de un lenguaje con el que pretendían disimular que realmente hablaban de dinero (lechugas verdes, lechugas moradas, rábanos)», subrayó.
También indicó que «leídos y analizados esos mensajes y anotaciones», el tribunal «no puede obtener una conclusión distinta a la que sostienen las acusaciones y obtuvieron y explicaron los agentes investigadores», si bien aseguró que no hay indicios suficientes para probar que se trataba de un grupo criminal.
El tribunal que le juzgó desestimó la atenuante que pedía de trastorno mixto de personalidad con rasgos narcisistas, inmaduros y disociales, al considerar que la «irrealidad» en la que vivía «la utilizó para otros menesteres muy conscientemente» y que «su don de gentes contribuyó a la creación de ese mundo paralelo y no fue una fantasía incontrolada, sino más bien al revés».
«Fue una fantasía digna de una mente ingeniosa y él creó ese personaje para habitar si no entre las más altas esferas, sí en sus aledaños y poder vivir así una vida ansiada, pero en su camino fue dejando un reguero de víctimas y, eso, insistimos, ahora no puede tornarse en una ventaja», añadió el tribunal madrileño.
