17 septiembre 2026

La C. Madrid justificó comprar el ático como inmueble institucional donde podrían alojarse «ocasionalmente» autoridades

La C. Madrid justificó comprar el ático como inmueble institucional donde podrían alojarse "ocasionalmente" autoridades
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MADRID, 17 Sep. Agencias –

La Comunidad de Madrid justificó comprar el ático en el paseo General Martínez Campos, en el distrito de Chamberí, por la necesidad de contar «con un inmueble de carácter residencial o dependencias específicas» como apoyo a las sedes oficiales, en las que «ocasionalmente» podrían alojarse autoridades.

Defendió que «es una práctica habitual» y que es pertinente contar con un inmueble con zonas destinadas «a trabajo y un área descanso y alojamiento ocasional para autoridades en visita oficial o para las propias autoridades» de la Administración.

Así consta en las más de 200 páginas de documentación que ha hecho públicas la Comunidad de Madrid sobre el inmueble tras la comparecencia del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, en la Asamblea para dar cuenta de la actividad de Planifica Madrid, en la que ha reivindicado la «transparencia» con la que ha actuado el Gobierno autonómico.

Esta empresa pública, dependiente del área que dirige el también portavoz del Gobierno, es la que adquirió el inmueble en abril para posteriormente arrendarselo a la propia Comunidad de Madrid.

En la Memoria de Arrendamiento de Inmueble Institucional, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, fechada a 2 de julio de 2026, apunta a la posibilidad de contar con un inmueble residencia con una zona destinada a trabajo «por razones operativas, de seguridad y de representación institucional, entre otras».

Así, el documento expone que se es «una práctica habitual a nivel estatal, autonómico o incluso local disponer de un inmueble institucional de carácter residencial o dependencias específicas para su uso de manera permanente u ocasional por distintas autoridades como apoyo a las sedes oficiales. Solo cuatro comunidades autónomas, entre ellas Madrid, no disponen de este recurso», explica.

Además de estas razones, se citan otros supuestos como la necesidad «de disponer de espacios accesorios o complementarios en contextos de gestión de crisis que se pueden prolongarse en el tiempo y requerir de espacios complementarios con posibilidad de uso residencial».

Se propone el arrendamiento por parte de la Comunidad de Madrid del citado inmueble por considerarse «idóneo para los fines expuestos, solicitando a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que realice los trámites oportunos para llevarlo a efecto».

Otro de los documentos aportados alude al régimen urbanístico al recoger que, de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente (PGOUM), el inmueble se ubica en una parcela afectada por la ordenanza de la Norma Zonal 1, grado 3 y nivel «B», en la que se vuelve a hablar de un «uso cualificado residencial».

El PGOUM establece que el uso cualificado de la parcela es el residencial. Asimismo, el inmueble objeto de análisis presenta «una configuración física propia de vivienda, integrada por salones, dormitorios, cuartos de baño, cocinas y demás dependencias características de este tipo de uso», si bien desde el Gobierno regional exponen a que se trata de la tipología propia de este inmueble, que puede destinarse a otros fines tal y como contempla la normativa, que habla de 1/3 de posible uso para oficinas.

Posteriormente, en el informe de la Subdirección General de Patrimonio, consta el interés de la Comunidad en hacer uso del mismo como «inmueble institucional de carácter residencial o dependencias específicas para su uso de manera permanente u ocasional por distintas autoridades como apoyo a las sedes oficiales».

«Planifica Madrid ha declarado que el inmueble es apto para ser destinado al uso citado, mediante informe de fecha 7 de julio de 2026, suscrito por su director técnico», se expone.

De su lado, la Abogacía General utilizar la misma expresión que la Subdirección de Patrimonio al referirse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). «Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario».

A ello se añade que se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda «aquel, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido». Es por ello que, en este caso, establece que el destino pretendido del inmueble encontraría «un encaje más adecuado en la calificación de arrendamiento para uso distinto del de vivienda», concluye.

En una segunda fase, y tras anunciar su puesta en venta que desde el Gobierno regional han relacionado con la «reconstrucción de la Sierra Oeste», Planifica Madrid, en su informe jurídico de comercialización de inmuebles, vuelve a aludir a un inmueble «de uso cualificado residencial».

CL9