Salceda de Caselas recurrirá ante el TSXG la sentencia que anula la autorización para construir un aeródromo

Salceda de Caselas recurrirá ante el TSXG la sentencia que anula la autorización para construir un aeródromo
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   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 7 May. Agencias –

   El Ayuntamiento de Salceda de Caselas recurrirá la sentencia emitida por el Tribunal de Instancia de Pontevedra, Sección del Contencioso-Administrativo, por la que se anula la primera fase en la autorización de la construcción de un aeródromo en el municipio, en la parroquia de Entenza.

   Concretamente, se refieren a la toma de razón de la Comunicación Previa de Obras presentada ante el Consistorio por parte de «Entenza, sociedad de vuelo deportivo, S.L.» para la primera fase de movimiento de tierras de un futuro aeródromo en los terrenos de la Comunidad de Montes de Entenza.

   Explican que, tras analizar la sentencia el equipo técnico y jurídico del Ayuntamiento, han decidido recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) «por no compartir las conclusiones del juez, que se respetan pero se consideran como interpretaciones incorrectas».

   Más detalladamente, no comparten que no se pueda autorizar una primera fase para el movimiento de tierras, «que fue lo que se hizo, a la espera de continuar más adelante con la tramitación de la autorización del resto de las instalaciones».

   «Se entiende que no hay perjuicio ninguno para el interés público por actuar así y que el riesgo al que se refiere la sentencia forma parte del riesgo empresarial que asume la propia entidad promotora del proyecto», argumentan.

   Aducen, además, que para esa primera fase la entidad promotora presentó todos los informes sectoriales precisos, que avalaron la puesta en marcha del proyecto.

ENTENZA, A FAVOR DEL AERÓDROMO

   Tampoco se comparte desde el Ayuntamiento la necesariedade de tener que elaborar un Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones, dada la naturaleza de lo que se pretende, y mucho menos que las actuaciones realizadas hasta la fecha competan a la APLU, ya que fueron objeto de autorización municipal. Por tanto, insisten, el competente para su fiscalización es el Ayuntamiento.

   Por último, destacan desde el Ayuntamiento su disconformidad con el criterio de la necesariedad de contar con la autorización de AESA, «ya que hace meses que este organismo dejó de tener competencia en estos proyectos, que ahora son competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que no procede la conclusión recogida en este aspecto en la sentencia».

   Con todo, avanzan que, dado que el Ayuntamiento «quiere ser garantista», emitirá un requerimiento a la entidad promotora del aeródromo solicitándole toda la documentación que se indica en la sentencia, para iniciar la tramitación de licencia de obra mayor.

   La solicitud presentada inicialmente consistía en un movimiento de tierras en una zona ya allanada y no incluía construcción de otros elementos, por lo que desde el departamento de urbanismo se consideró que para esta fase era suficiente el trámite de comunicación previa, «asumiendo la propia entidad promotora la responsabilidad sobre la obra realizada».

   «La parroquia de Entenza, a través de la Asamblea de la Comunidad de Montes, aprobó por unanimidad y sin ningún tipo de controversia el alquiler de los terrenos para iniciar la puesta en marcha del aeródromo», recogen en el comunicado.

EL JUEZ NO CONSIDERA QUE SE TRATE DE OBRAS MENORES

   El magistrado de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales de Caldelas de Tui contra la autorización del Ayuntamiento de Salceda de Caselas para construir un aeródromo en la localidad

   El juez, tras analizar el expediente administrativo y los argumentos de las partes, concluye que la construcción del aeródromo en suelo rústico protegido no puede ser calificada como obra menor. Así, destaca que el ámbito afecto a la pista de aterrizaje, zona de aparcamiento y vial de acceso tiene unos 47.000 metros cuadrados de superficie.

   En la resolución, indica que lo que se pretende implantar «excede, con mucho, del concepto -restringido- de obras menores», al tiempo que afirma que «precisa, necesariamente, del título habilitante de la licencia urbanística».

CL11