Un juzgado anula la sanción del Ayuntamiento de Getxo a Ereaga Atalaya por los primeros derribos del Palacete

Un juzgado anula la sanción del Ayuntamiento de Getxo a Ereaga Atalaya por los primeros derribos del Palacete
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BILBAO, 7 Jun. Diario Dia –

Un Juzgado de Bilbao ha anulado la sanción de económica de 3.875 que el Ayuntamiento de Getxo impuso a la cooperativa Ereaga Atalaya por los trabajos de demolición parcial del denominado palacete de Algorta, el edificio Irurak Bat –con grado protección local– y la excavación de la parcela, realizados a principios de 2024, para lo que se obtuvo licencia en 2022, según la sentencia a la que ha tenido aceso Agencias.

Estas actuaciones se hicieron a la espera de la concesión del acta de replanteo –por el que se da el visto bueno definitivo a las obra y a las modificaciones, si las hubiera–, y que, según la resolución judicial, el Consistorio bloqueó por una cuestión «menor», como es la configuración y estética de tendederos de los pisos a edificar en el lugar, lo que considera desproporcionado» y cree que solo se justifica en «un escenario de conflictividad política».

La sentencia, que es firme, cierra uno de los procedimientos administrativos abiertos en los tribunales, a la espera del segundo incoado con motivo del derribo del resto del edificio en agosto de 2024. Mientras, continúa el proceso penal, que se encuentra en fase de instrucción, por el supuesto derribo irregular del palacete por presuntos delitos de contra el patrimonio y prevaricación.

En la causa, están siendo investigadas diez personas, entre ellas tres concejales del PNV, dos de ellos cooperativistas de Ereaga Atalaya –encargada de la actuación para costruir 12 viviendas de lujo, seis en el edificio Irurak Bat y otras seis en un edificio anexo–. El resto de investigados son tres técnicas municipales, el administrador de la gestora de cooperativas, el responsable de la constructora, el arquitecto autor del proyecto y otro profesional que participó en la actuación.

En su sentencia, la magistrada de la Plaza número 4 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao ha estimado el recurso interpuesto de la cooperativa Ereaga Atalaya contra la resolución de la Concejalía Delegada del Ayuntamiento de Getxo del 4 de abril de 2025, por la que se le impuso esa sanción económica de 3.875 por las actuaciones realizadas en el denominado Palacete de Getxo, al entender el Consistorio que se habían incumplido las condiciones de la licencia, es decir, que se trataba de «obras sin licencia».

De esta forma, la resolución judicial anula la sanción, basándose en que los problemas alegados para no dar el visto bueno a las modificaciones del proyecto de ejecución pivotaban sobre «un tema menor», como fue el de los tendederos.

A su juicio, bloquear el inicio de toda una edificación, mediante la negativa al levantamiento del acta de replanteo –el documento mediante el cual se puede dar comienzo a una obra o construcción– basándose en «una discrepancia menor y aislada», como la configuración o estética de los tendederos, «es un ejemplo claro de desproporción y actuación contraria al principio de eficacia, que sólo se justifica en el escenario de conflictividad política en el que se desarrolló la aprobación del proyecto denominado Palacete de Getxo».

La magistrada defiende que las potestades de intervención municipal, con especial énfasis en materia de urbanismo, deben ejercerse con «proporcionalidad y ponderación, ancladas a la normativa y no a circunstancias coyunturales».

Según la sentencia, los tendederos o sus condicionantes estéticos solo representaban «un elemento accesorio y perfectamente subsanable en fase de ejecución material, y en ningún caso condicionante del levantamiento del acta de replanteo».

En este sentido, considera que realizar movimientos de tierras y ciertas demoliciones disponiendo ya de una licencia de obras sobre el proyecto básico concedida y en vigor, no puede considerarse una «obra ilegal» o «sin licencia».

«ACTUACIÓN ABUSIVA»

Destaca que, «a lo sumo, podría entenderse como el incumplimiento de un trámite formal previo de carácter temporal». Por ello, cree que la conducta sancionada no puede entenderse como la «realización de obras sin licencia», porque se había concedido licencia sobre un proyecto básico. «Castigar una discrepancia de plazos formales con la misma gravedad que construir un edificio clandestino es desproporcionado y constituye una actuación abusiva del Ayuntamiento», asegura la magistrada.

Citando una sentencia del Tribunal Supremo de 2021, apunta que, «si la licencia está condicionada a la validación del acta, los plazos de caducidad de la licencia no empiezan a contar hasta que el Ayuntamiento emita o notifique la conformidad de dicho replanteo».

«Esta consideración protege al ciudadano frente a los retrasos municipales sin que ello pueda perjudicar los tiempos del promotor ni mucho menos constituir conductas típicas a efectos sancionables», señala.

En definitiva, determina que la actuación del Ayuntamiento, «en el escenario de conflictividad en que se produjo, fue desproporcionada y carente de sustrato normativo, por lo que la resolución recurrida debe anularse», sin que se impongan las costas a ninguna de las partes.

CL11