El TSJCV establece que la UV debe remitir sus comunicaciones internas en la lengua cooficial de elección de su personal
VALÈNCIA, 29 Oct. Agencias –
La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado en una sentencia que la Universitat de València (UV) debe respetar el derecho de su personal a recibir en la lengua cooficial de su elección, sea castellano o valenciano, las comunicaciones internas de la institución, «sin condicionar el ejercicio de este derecho a ningún tipo de formalidad, carga o requisito que limite o cercene su uso».
De este modo, los magistrados fijan criterio al estimar en parte el recurso de casación autonómica interpuesto por varios catedráticos de la institución académica contra una sentencia emitida en 2024 por la Sección Segunda del propio TSJCV.
Esa sentencia queda ahora revocada y por el contrario se confirma la dictada en primera instancia por el entonces Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, según ha informado el Alto Tribunal valenciano en un comunicado.
En consecuencia, el Tribunal Superior anula el inciso añadido en junio de 2023 al artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos aprobado por el Consejo de Gobierno de la UV en 2014, que establecía que las comunicaciones y documentos internos se dirigirían a su personal exclusivamente redactados en valenciano debido el deber estatutario de conocer la lengua propia de la Universidad.
«Tal texto, en la redacción dada, no respeta el principio de cooficialidad y de libertad de opción lingüística entre la lengua oficial del Estado y la propia de nuestra Comunidad Autónoma, que es el valenciano, dando supremacía y preferencia a esta última, debido a la previsión de su uso exclusivo, en detrimento del castellano, que también es lengua oficial», argumenta la Sala Especial.
La sentencia de casación cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, partidario de revocar parcialmente la sentencia de la Sección Segunda del TSJCV y conceder a la UV un plazo para adaptar su reglamento e incorporar a él el derecho del personal a recibir en castellano las contestaciones a sus propios escritos o peticiones, cuando así lo soliciten, y la traducción de las comunicaciones y documentos, cuando así lo pidan.
La mayoría de la Sala, es decir, los otros cuatro magistrados que la integran, entiende por el contrario que no cabe otra decisión que la anulación del acuerdo académico, pues se trata de «una resolución contraria a las normas de derecho autonómico que sancionan el uso paritario de las lenguas cooficiales».
De acuerdo con la sentencia, la resolución administrativa «no respeta la doctrina sentada tanto por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y la Sección 4ª» de la propia Sala de lo Contencioso del TSJCV «sobre la prohibición de cualquier tipo de condicionante o cortapisa al uso de la lengua oficial del Estado como consecuencia de la sacralización de la preeminencia que se otorga en favor de la lengua valenciana».
Y en esta línea, añaden los magistrados, «carece de fuste para restaurar el necesario equilibro en el uso de las lenguas que son cooficiales la cláusula de garantía o salvaguarda» que se estableció en el acuerdo recurrido y que recogía textualmente «sin perjuicio del respeto a los derechos lingüísticos reconocidos por la legislación».
La sentencia, que ha sido notificada este jueves a las partes y es firme, no acoge en cambio la petición de los recurrentes relativa al derecho de los estudiantes o de cualquier ciudadano que se relacione con la UV a recibir las comunicaciones o documentación que remita la institución en castellano o en versión bilingüe, ya que «excede del círculo de los afectados por el acuerdo que se anula».
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