La Audiencia Nacional paraliza la declaración de la sede del Gobierno madrileño como Lugar de Memoria Democrática

La Audiencia Nacional paraliza la declaración de la sede del Gobierno madrileño como Lugar de Memoria Democrática
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   MADRID, 18

   La Audiencia Nacional ha decidido suspender de forma cautelar el acuerdo del Ejecutivo central de Pedro Sánchez que declaraba Lugar de Memoria Democrática la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid ubicada en la Puerta del Sol y que albergó en el franquismo la Dirección General de Seguridad, denunciada como lugar donde la disidencia fue detenida y torturada en la dictadura.

   Así consta en un auto, recogido por Europa Press, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que estima el recurso de la Comunidad de Madrid que solicitaba suspender ese acuerdo, adoptado el pasado 20 de octubre, porque apreciaba un daño en su imagen institucional.

   Los magistrados consideran que «no puede afirmarse de forma categórica que la imagen de la sede de la Presidencia pueda sufrir un menoscabo irreversible, pero sí puede afirmarse que no es posible negar de forma categórica dicha incidencia negativa», desde una «aproximación preliminar y poco intensa de la cuestión debatida».

   «Toda vez que cabe la hipótesis de que se genere un efecto adverso en la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, la medida cautelar solicitada se evidencia como pertinente», apostillan.

   A su entender, la distinción puede afectar en una medida más o menos intensa a las actividades que se desarrollan en el edificio y que «exceden de lo que el acuerdo impugnado denomina ‘oficinas administrativas’ obviando la ubicación, precisamente en ese espacio, de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid».

    La Sala entiende que «la confluencia en el mismo espacio físico de intereses tan intensos y, a la par, contrapuestos, aconseja también desde este punto de vista la adopción de la medida cautelar, pues podría verse menoscabada la finalidad legítima del recurso».

   Y recuerda que esa declaración implica colocar placas, paneles o «distintivo memorial interpretativo», así como «señalización» de un espacio que se pretende integrarlo «en circuitos internacionales».

LA SUSPENSIÓN NO AFECTA A LOS INTERESES GENERALES

   A la par, los magistrados señalan que no se altera el uso actual del edificio, pero a la vez se afirma que «cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria».

   Consideran que no se produce una perturbación grave de los intereses generales por el hecho de suspender los efectos del acuerdo durante el tiempo que tarde la tramitación del procedimiento.

    «Nos encontramos con dos intereses públicos en conflicto, el que defiende la Administración General de Estado y el que defiende la Comunidad de Madrid, si bien tiene especial intensidad el interés que defiende la comunidad por el posible perjuicio irreversible, o intenso, que supone la ejecución del acuerdo impugnado», precisa.

   Ante ese conflicto de intereses, la Sala indica que el interés público que pretende proteger el acuerdo impugnado no sufre perjuicio significativo por el hecho de demorar su efectividad.

    «Con ello queremos poner de relieve, en definitiva, que el transcurso del tiempo no perjudica la finalidad del acuerdo. Por el contrario, la efectividad de dicho acuerdo sí puede provocar un perjuicio difícilmente reversible a la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos», apunta.

   Igualmente, expresa que este procedimiento está pendiente del conflicto positivo de competencias que se tramita en el Tribunal Constitucional, lo que también avala la suspensión solicitada.

    «Baste resaltar que la decisión que pueda adoptarse por el Constitucional tiene especial incidencia en el procedimiento, lo que permite afirmar que la suspensión de los efectos del acuerdo recurrido es, sin género de duda, procedente», concluye.

UN VOTO PARTICULAR

   Con todo, la decisión cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que no comparte el criterio de la mayoría sobre la afectación negativa a la imagen institucional de la Comunidad por la declaración del edificio como Lugar de Memoria Democrática.

   El magistrado Luis Helmuth Moya incide en que «los hechos históricos que motivan la declaración tuvieron lugar cuando esta institución, tributaria del actual régimen democrático, no existía ni se podía siquiera imaginar que existiese».

    «Al recordar hechos negativos de la historia de España no se persigue desmerecer otros valores que puedan estar presentes en el lugar, como los histórico-artísticos resaltados por los académicos, por los que el edificio pueda incluso ser más conocido por los estudiosos y público en general, ni hacer un juicio de desvalor de la acción de gobierno de las instituciones autonómicas», sostiene.

   Para él, «la interrupción de las medidas para potenciar la memoria democrática y el retraso consiguiente en el despliegue de la acción de reparación, sí perjudica la finalidad perseguida por el acto impugnado, en el marco descrito en la Ley 20/2022».

   Y perjudica, asegura, «transmitiendo a las víctimas sensaciones de desazón e incredulidad, y proyectando una imagen negativa ante las instancias internacionales sobre la autenticidad del compromiso de España de proteger la memoria democrática y de su propósito de superación de los episodios oscuros de su pasado».

   Tras la decisión del Gobierno central, el Ejecutivo regional de Isabel Díaz Ayuso anunció que recurriría la medida «arbitraria y sectaria» de declarar Lugar de Memoria la Real Casa de Correos.

CL0