Cuántos días hay que vivir en España para ser residente fiscal: la clave del caso Shakira contra Hacienda

Cuántos días hay que vivir en España para ser residente fiscal: la clave del caso Shakira contra Hacienda
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MADRID 18 May. Diario Dia –

El reciente fallo de la Audiencia Nacional que anula una resolución de Hacienda contra Shakira por el ejercicio de 2011 vuelve a poner el foco en cuándo un extranjero pasa a ser residente fiscal en España, cómo debe tributar por sus ingresos y qué hacer para evitar pagar dos veces por la misma renta.

Los residentes fiscales en España no solo se ven afectados por lo que ganan dentro del país, también deben cumplir determinadas obligaciones con Hacienda por sus bienes e ingresos en el extranjero. Gestionarlos mal puede suponer pagar impuestos dos veces por la misma renta, o enfrentarse a liquidaciones y sanciones de enorme cuantía si la Administración entiende que ha habido fraude o infracción.

¿CUÁNDO ERES UN RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA?

Una persona física se considera residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o cuando en España se encuentra el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, Hacienda presume la residencia en España cuando el cónyuge no separado legalmente o los hijos menores dependientes del contribuyente residen habitualmente en el país, salvo prueba en contrario.

En el caso de Shakira, el núcleo de la discusión jurídica ha sido precisamente si en el ejercicio fiscal de 2011, se daban o no las condiciones legales para considerarla residente fiscal en España.

En 2011, la artista hizo una gira por todo el mundo en la que dio 120 conciertos en 37 países distintos. Shakira explicaba que en España no tenía hijos ni su centro de negocios y aún así la Agencia Tributaria le obligó a pagar por todas las ganancias de dicha gira.

¿QUÉ CONCLUYE EL FALLO DE LA AUDIENCIA NACIONAL?

La sentencia de la Audiencia Nacional, que es susceptible de recurso de casación en el plazo de 30 días desde el siguiente al de su notificación y que será recurrida por la Abogacía del Estado, anula la resolución de Hacienda de 2021 sobre la Declaración de la Renta del ejercicio 2011 y decreta la devolución a Shakira de la cuota tributaria ingresada y el pago de los intereses compensatorios que procedan legalmente.

En esta línea, la agencia de representación de la cantante, Artist Publicist, ha criticado que Hacienda ha mantenido retenidos de forma indebida durante años 60 millones de euros correspondientes al capital de trabajo de la gira mundial de 2011 y los gastos de la misma.

¿CÓMO TRIBUTAN LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA?

Los extranjeros residentes en España tributan por su renta mundial conforme a las normas del IRPF. Cuando otro país también los considera residentes fiscales, entra en juego el convenio de doble imposición correspondiente, que sirve para repartir la potestad tributaria entre ambos Estados y evitar que la misma renta soporte dos veces el mismo impuesto.

Por su parte, los no residentes con ingresos en España deben presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). De esta forma, quienes residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español.

La tributación de los contribuyentes no residentes se efectúa, con carácter general, a un tipo del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto, salvo el caso de Liechtenstein, cuyos residentes tributan al 19% desde el 11 de julio de 2021.

Este esquema es clave para entender disputas como la de Shakira: si Hacienda considera que un contribuyente es residente, le exigirá IRPF por toda su renta mundial, pero si lo considera no residente, solo podrá exigir IRNR por las rentas obtenidas en España.

EL RIESGO DE TRIBUTAR DOS VECES

Un extranjero en España puede tener conflictos con la administración cuando otro país también reclama impuestos sobre esos mismos ingresos.

El residente fiscal en España tributa en el IRPF por su renta mundial en los plazos establecidos por Hacienda, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre España y el país de origen de la renta. Estos acuerdos determinan qué Estado puede gravar cada tipo de rendimiento y qué mecanismos se aplican para evitar que una misma renta tribute dos veces.

Los convenios clasifican distintos tipos de rentas y atribuyen, para cada una de ellas, las potestades tributarias correspondientes a cada estado firmante, de manera que establecen si una renta se declara en un país, en el otro o en ambos, pero siempre con la obligación de articular medidas para eliminar la doble tributación, tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web.

En esta línea, al presentar la Declaración de la Renta en España, no es recomendable confirmar el borrador de la Renta sin revisarlo, ya que muchas deducciones que reducen la cuota no se aplican automáticamente y hay que marcarlas en la declaración, como la deducción por doble imposición.

En Renta WEB, dentro de ‘Deducciones de la cuota líquida’, se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional si ya se han pagado impuestos en otro país en la casilla ‘Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero’, indicando la renta incluida en la base general o del ahorro y el impuesto pagado en el extranjero.

CL4