El TJUE respalda que un apostante pueda reclamar pérdidas en juegos online prohibidos en su país
BRUSELAS 16 Abr. Diario Dia –
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que un país de la Unión Europea pueda vetar en su territorio juegos de apuestas online que sí estén permitidos en otros Estados miembro, lo que abre la puerta a que el usuario que acceda a ellos pese al veto pueda después reclamar la devolución de las pérdidas derivadas de sus apuestas con un operador en donde no son legales esos juegos.
El caso responde al caso de un residente alemán que reclama la devolución de apuestas perdidas en tragaperras virtuales gestionadas a través de dos sociedades establecidas en Malta con licencia para juegos de azar en ese país y que ofrecen servicios online accesibles desde otros países de la Unión Europea, incluido desde Alemania, en donde estas apuestas estuvaban prohibidas cuando el denunciante apostó en ellas.
En el momento de los hechos, la normativa alemana prohibía los juegos de azar en Internet, a excepción de determinadas actividades limitadas, como las apuestas deportivas e hípicas, por lo que el veto sí afectaba al formato de tragaperras en el que perdió su dinero el reclamante.
En su sentencia de este jueves, el Alto Tribunal aclara que el Derecho comunitario permite que un Estado miembro legisle a nivel nacional para prohibir la organización online de juegos de casino, de máquinas tragaperras y de determinadas apuestas, para con ello «canalizar la actividad de juego hacia circuitos controlados y luchar contra los mercados paralelos».
En este sentido, también indica que la legislación comunitaria no se opone ni a que se reconozcan las consecuencias jurídicas de esa prohibición a pesar de la posterior introducción de un régimen de autorización, ni a que se declare la nulidad de los contratos celebrados en violación de dicha prohibición, ni a una acción civil de restitución de las cantidades perdidas en apuestas.
Además, el Tribunal con sede en Luxemburgo responde que el hecho de que Alemania introdujera más tarde un sistema de autorización previa para reemplazar la prohibición inicial no altera la coherencia ni la validez del régimen anterior, ya que puede encajar el cambio en una estrategia política para redirigir a los jugadores hacia una oferta autorizada.
Así las cosas, concluye que también es compatible con el Derecho de la Unión la acción de restitución de las cantidades perdidas en apuestas y que la nulidad del contrato y sus efectos se rigen por el Derecho nacional aplicable, es decir, el Derecho alemán en este caso.
La participación del consumidor en estos juegos, a pesar de la existencia de una licencia en otro Estado miembro, no basta para caracterizar un abuso de derecho en el sentido del Derecho de la Unión, y la constatación de una posible mala fe a este respecto queda comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho nacional, explica el TJUE.
CL11
