7 abril 2026

La AN admite a trámite el recurso de la Junta por el deslinde de las marismas de Doñana y acepta su personación

La AN admite a trámite el recurso de la Junta por el deslinde de las marismas de Doñana y acepta su personación
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SEVILLA 7 Abr. Diario Dia –

La Audiencia Nacional (AN) ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra el procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal en las marismas de Doñana –que afecta a Almonte, Hinojos (Huelva) y Aznalcázar (Sevilla), aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicado el 16 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así como la personación a la causa por parte de la Junta.

Según el auto al que ha tenido acceso Agencias, la Junta presentó un recurso contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado el 12 de diciembre de 2025, relativo a la Orden Ministerial de 10 de octubre de 2025, por la que se aprueba el deslinde de un tramo.

El viceconsejero de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Sergio Arjona, señaló el día que se anunció la presentación del recurso que la Junta ya había trasladado su oposición al deslinde propuesto, a través de los informes remitidos por el Espacio Natural de Doñana los días 20 de noviembre y 5 de diciembre de 2023. En dichos documentos, el equipo técnico manifestaba que la propuesta del Ministerio «excede los límites naturales de influencia mareal y no está debidamente justificada», advirtiendo además que los ecosistemas, hábitats y especies presentes en la zona «no guardan relación con los procesos de flujo y reflujo de las mareas, como se pretende argumentar en el expediente».

Los informes también cuestionaban la referencia a la denominada ‘montaña del río’ como barrera artificial «que impide la conexión de la marisma con la marea», recordando que esta infraestructura «fue concebida precisamente para favorecer la inundación de las marismas, cuya dinámica responde a un origen pluvio-fluvial y no marino».

El deslinde afecta al 56% de las fincas públicas del espacio, incluyendo la totalidad de las marismas de la provincia de Sevilla, adquiridas en su día por el Estado en 2006 a propietarios privados y transferidas posteriormente a la comunidad autónoma a través de un decreto de traspaso.

Ante tales aspectos, la Audiencia requiere al Ministerio para la Transición Ecológica que remita a este órgano judicial el expediente o expedientes administrativos a los que se refiere el acto impugnado, en un plazo improrrogable de 20 días, o bien una copia autentificada del mismo, debidamente foliada y, en su caso, con los documentos e índices correspondientes.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), la resolución administrativa que se dicte deberá notificarse, en los cinco días siguientes a su adopción, a todos los interesados que figuren en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.

La notificación se realizará conforme a lo dispuesto en la ley que regula el procedimiento administrativo común. Una vez practicadas las notificaciones, estas se incorporarán al expediente administrativo, con el apercibimiento expreso previsto en el artículo 48.7 de la LJCA en caso de que transcurra el plazo sin que se haya remitido la documentación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 38 de la LJCA, al remitir el expediente administrativo, el Ministerio deberá informar a este órgano judicial sobre la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir supuestos de acumulación según lo previsto en el Capítulo III de la Ley Procesal.

Además, la Audiencia solicita que se forme una pieza separada para acordar lo procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 a 135 y concordantes de la LJCA. Por último, el órgano judicial expone que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

CL11