España cuenta con casi dos millones empresas registralmente activas que no depositan cuentas, según un estudio
MADRID 15 Oct. (Agencias) –
España cuenta con casi dos millones de empresas registralmente activas que sin embargo no tienen actividad en realidad, lo que supone el 46% de las así consideradas, según publica Iberinform este jueves.
En concreto, son un total de 1.966.938 empresas registralmente activas las que no han publicado actos ni depositado cuentas en los registros oficiales durante los últimos años.
Así, casi la mitad (el 46%) de las empresas que los registros oficiales consideran activas «no tienen realmente actividad», advierte en un comunicado.
En el desglose por comunidades autónomas se refleja que Ceuta y Melilla presentan una mayor tasa de inactividad (52%) entre sus empresas registralmente activas, seguidas por Canarias y Andalucía (49%), Comunidad Valenciana y Murcia (47% en ambos casos) y Madrid y Castilla-La Mancha (44% para las dos).
En el lado opuesto, La Rioja (31%) es la autonomía española con un menor porcentaje de inactividad entre las empresas registralmente activas, por delante de Navarra (35%), País Vasco (36%) y Aragón y Extremadura (37% en ambas regiones).
En líneas generales, la filial de Crédito y Caución observa «un ligero empeoramiento» del volumen de firmas registradas como activas, pero sin actividad, con respecto a 2025.
En cuanto al número de empresas que han depositado sus cuentas anuales de 2024 en el Registro Mercantil, el último ejercicio completo, hay una caída del 6,6% desde el máximo histórico alcanzado en 2021, mientras que a partir de 2022 se está registrando una «ligera evolución descendente» en el número de cuentas anuales depositadas oficialmente, lo que podría indicar un empeoramiento del dinamismo del tejido empresarial español, analiza la firma.
Finalmente, Iberinform recuerda que el incumplimiento de la obligación de depósito puede suponer «importantes» consecuencias para la empresa, entre las que se incluye el cierre provisional de la hoja registral.
Esto impide inscribir en el Registro Mercantil «ningún documento salvo alguna excepción» como el cese o dimisión de los administradores, la motivación para calificar un concurso de acreedores como culpable, la posibilidad de que tanto la propia empresa como sus socios o acreedores reclamen a los administradores los daños y perjuicios causados por el no depósito o la imposición de fuertes multas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
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