La AN anula el control diario de bolsos y registro de taquillas a empleados de H&M por vulnerar su intimidad
MADRID 27 Jul. (Agencias) –
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos tanto el control visual diario que realizaban los encargados o el personal de seguridad a los bolsos de los empleados del último turno de H&M, como el registro aleatorio de las taquillas por considerarlo una «intromisión ilegítima» en la intimidad de los trabajadores.
En concreto, a través de una resolución dictada, los magistrados han estimado la demanda interpuesta por la Unión General de Trabajadores (UGT), a la que posteriormente se adhirió Comisiones Obreras (CCOO), al considerar que ambas medidas empresariales constituyen una «invasión de la intimidad» de la plantilla, por lo que condenan a la firma de moda a «cesar de inmediato» en su ejecución.
Según fundamenta el fallo, ha quedado acreditado que la mercantil Hennes y Mauritz SL (H&M) sometía a sus trabajadores del último turno a un control obligatorio e individualizado al finalizar su jornada. Esta revisión se llevaba a cabo en la puerta de acceso de empleados, una vez fichada la salida, y consistía en la apertura del bolso particular ante el encargado o el vigilante de seguridad para que este procediera a inspeccionarlo visualmente durante varios segundos, una práctica que contrasta con la del resto de los turnos, cuyos integrantes abandonan el establecimiento por la puerta principal equipada con arcos de seguridad.
De forma paralela, la Audiencia Nacional analiza el procedimiento instaurado por la firma de moda respecto al control de las taquillas sus trabajadores, una inspección de carácter mensual que se practicaba de forma aleatoria y periódica mediante la apertura de la taquilla por parte del propio trabajador en presencia de un mando intermedio o de un miembro de seguridad, quienes efectuaban un reconocimiento visual de los enseres guardados en su interior.
En el razonamiento jurídico sobre el chequeo de los bolsos, el fallo precisa que, si bien el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores legitima la facultad directiva del empresario para adoptar medidas de vigilancia y control destinadas a verificar el cumplimiento laboral, estas decisiones deben «respetar escrupulosamente» la dignidad humana del personal y superar un estricto juicio de proporcionalidad, ponderando si la práctica es idónea, equilibrada e imprescindible.
A este respecto, la Sala desmonta la argumentación de H&M, que justificaba estas intervenciones en la existencia de pérdidas económicas originadas por hurtos internos. Así, la sentencia desestima este alegato al advertir que la empresa no probó en el juicio el volumen real de dichas pérdidas, dado que solo aportó un documento sin firma que contenía tablas numéricas carente de valor probatorio, tampoco acreditó qué cuantía correspondía a sustracciones cometidas por el personal, habiendo admitido en el interrogatorio su incapacidad para desglosar el quebranto entre hurtos externos, internos, fraudes de proveedores o errores administrativos.
Asimismo, los magistrados constatan la ausencia de una situación fáctica objetiva que revelase un alto índice de sustracciones por parte de los empleados. La resolución recuerda que durante el trienio comprendido entre 2024 y 2026 únicamente se registraron seis despidos disciplinarios por hurtos en una plantilla global de aproximadamente 4.600 trabajadores en todo el país, sin que se hayan aportado datos sobre sanciones menores por estos mismos hechos, lo que demuestra la inoperancia de esta justificación.
De esta forma, remarca que no resulta ajustado a Derecho implantar esta clase de controles al no concurrir una finalidad objetiva y concreta que los ampare.
Por último, el fallo reitera que H&M no acreditó ni las pérdidas de inventario ni que éstas procedieran del actuar de la plantilla o alcanzaran proporciones capaces de comprometer la estabilidad de la empresa, por lo que concluye que el registro de taquillas vulnera lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y supone una «intromisión ilegítima» en la intimidad de los trabajadores.
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