El TS rechaza los recursos de CEOE y Cepyme y avala la presencia de Conpymes y Pimec en el Consejo de la Pyme

MADRID 10 Jun. (Agencias) –
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por CEOE y Cepyme contra el Real Decreto que modificó la composición del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, avalando que en ellos puedan estar representadas Conpymes, Pimec y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
En dos sentencias dictadas durante el mes de mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado las impugnaciones de CEOE y Cepyme dirigidas contra varios preceptos del Real Decreto que regula los criterios de designación de los miembros de ambos órganos en lo relativo a la participación de las organizaciones empresariales.
Tanto CEOE como Cepyme solicitaban la nulidad de las modificaciones introducidas en la norma al considerar que alteraban la representación empresarial en el Consejo Estatal de la Pyme y en el Observatorio Estatal de la Morosidad. Sin embargo, el alto tribunal ha desestimado sus recursos y ha confirmado la validez de la regulación aprobada por el Gobierno.
Según el Supremo, se trata de órganos colegiados de carácter no decisorio, siendo esencialmente consultivos y de asesoramiento, por lo que, atendiendo a su naturaleza y las funciones que tienen atribuidas en materias que inciden directamente en las pequeñas y medianas empresas, considera «razonable articular una composición que incorpore una pluralidad de interlocutores».
«Entre estos interlocutores cabe incluir no sólo a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito estatal, sin distinción por razón del tamaño de las empresas que integran, sino también a aquellas organizaciones específicamente representativas de las pequeñas y medianas empresas, en cuanto llamadas a defender intereses económicos particularmente afectados por la morosidad privada», alega el Supremo.
Todo ello, precisa, condicionado al cumplimiento de los criterios de representatividad institucional establecidos legalmente, evitando una composición excesivamente amplia que pudiera comprometer su operatividad.
«En consecuencia, la participación institucional de las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y mediana empresa en la composición del Consejo Estatal de la pequeña y mediana empresa y del Observatorio Estatal de la Morosidad satisface las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad», argumenta el Supremo.
Dicha participación, prosigue el Alto Tribunal, se configura como el instrumento más adecuado para hacer efectivo el derecho de las asociaciones empresariales «a intervenir institucionalmente en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de este colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Constitución».
Por su parte, Conpymes, Pimec y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad habían pedido al Supremo la desestimación íntegra de los recursos presentados por las patronales CEOE y Cepyme.
El Supremo ha rechazado además un recurso interpuesto por la organización de autónoma Uatae, en el que reclamaba que las asociaciones representativas de trabajadores autónomos fueran incluidas como vocales en ambos órganos.
La desestimación de los tres recursos presentados (el de CEOE, el de Cepyme y el de Uatae) han sido dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. La sentencia relativa al recurso de Uatae está fechada el 8 de mayo, mientras que las referidas a los recursos de Cepyme y CEOE fueron emitidas los días 19 y 28 de mayo, respectivamente.
CEOE Y CEPYME: PARTICIPAR NO ES REPRESENTAR
Fuentes de CEOE y Cepyme han indicado a los medios que, aunque la resolución del Supremo reconoce que en determinados órganos consultivos y de asesoramiento, como el Consejo Estatal de la Pyme, puede existir una participación plural de organizaciones empresariales vinculadas al ámbito de la pyme, la sentencia permite distinguir «con claridad» dos planos distintos.
Por un lado, exponen las fuentes, la participación en órganos consultivos, donde las Administraciones pueden escuchar a una pluralidad de organizaciones que aporten conocimiento, experiencia o propuestas útiles. Por otro, el diálogo social propiamente dicho, la concertación social y la negociación colectiva, que corresponden a las organizaciones empresariales amparadas por el artículo 7 de la Constitución y reconocidas legalmente como más representativas.
«Por tanto, la sentencia deja claro que participar no es representar», aseguran desde CEOE y Cepyme.
En segundo lugar, ambas patronales subrayan que la sentencia supedita la participación en este órgano consultivo de la pyme a que las organizaciones que quieran optar han de cumplir los criterios de representatividad que se recogen en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.
«Este otro planteamiento está claramente en línea con lo que vienen defendiendo CEOE y Cepyme», aseguran las fuentes consultadas.
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