El Constitucional desestima el recurso de Cataluña contra la Ley de Vivienda y avala las competencias del Estado

MADRID 29 May. –
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un recurso interpuesto por el Parlament de Cataluña contra la Ley de la Vivienda al avalar que las competencias del Estado se integran «de manera respetuosa» con las competencias autonómicas.
Así lo ha decidido el Pleno en una sentencia con la magistrada Laura Díez como ponente, según ha comunicado la corte de garantías este viernes.
El Constitucional señala que la Ley de Vivienda guarda conexión con «el ejercicio y disfrute del derecho a la propiedad privada de la vivienda» y, por tanto, el Estado tiene competencias para regular «las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».
A ello añade que las políticas de vivienda se integran «de manera respetuosa con la organización del Estado autonómico», ya que «no se agota por completo la regulación de la materia ni impide que el legislador autonómico pueda establecer otros fines adicionales y concurrentes al configurar sus políticas de vivienda».
Sobre la regulación de las actuaciones de urbanización y los usos del suelo urbanizado en entornos residenciales, el TC recalca que la ley deja un «amplio margen de maniobra al legislador autonómico» para que pueda «precisar y concretar en la legislación de ordenación territorial y urbanística los criterios establecidos por el legislador estatal».
También considera «respetuoso» con las competencias del legislador autonómico los preceptos relacionados con la figura de la «vivienda asequible incentivada», que fomenta el «incremento del parque de vivienda disponible a precios asequibles para paliar el déficit de oferta existente en el mercado de vivienda».
La sentencia desestima también el recurso contra el apartado que «habilitaba a las comunidades autónomas a destinar las cantidades depositadas en los registros autonómicos en concepto de fianza de contratos de arrendamiento a la financiación de determinados fines relacionados con la política de vivienda».
El TC aprecia que «se trata de una medida de aplicación potestativa para las comunidades y que, de activarse, contribuiría a combatir el déficit de oferta de vivienda en el mercado y a facilitar el acceso a la vivienda a mayores segmentos de población».
La sentencia del TC niega que se trate de «una norma dictada para su aplicación en defecto de norma autonómica, sino para hacer frente a la inactividad autonómica en el cumplimiento de una obligación que le incumbe en virtud de la legislación estatal».
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, según la nota.
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