El Gobierno de EEUU recomienda al Supremo del país rechazar el recurso de España contra los laudos renovables

MADRID 28 May. –
El Gobierno de Estados Unidos ha recomendado formalmente al Tribunal Supremo del país que rechace la petición presentada por el Reino de España para revisar las sentencias que permiten ejecutar en suelo norteamericano los laudos arbitrales dictados a favor de inversores perjudicados por la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables, según informaron en fuentes de los acreedores.
En concreto, la posición del Ejecutivo de Donald Trump se ha recogido en un escrito de 28 páginas presentado por el ‘Solicitor General’, máxima autoridad jurídica que representa al Gobierno federal ante el Tribunal Supremo.
El caso en cuestión al que afecta la decisión es el que enfrenta al Gobierno de España con la firma Blasket Renewable Investments, que ha canalizado parte importante de las denuncias presentadas por el grupo de empresas acreedoras, a las que España debe más de 2.300 millones de euros por esos recortes aprobados en la época del Gobierno de Mariano Rajoy.
En su recomendación, la Administración estadounidense concluye que «la petición de ‘certiorari’ debe ser denegada» y considera que el recurso promovido por la Abogacía del Estado «no reúne las condiciones necesarias para que el Supremo asuma la revisión de las sentencias que condenan a España al pago de los laudos», añadieron las mismas fuentes.
EN LA ÚLTIMA FASE.
Este procedimiento se encuentra ya en la última fase posible dentro de la jurisdicción estadounidense. Tras sufrir siete derrotas en los tribunales federales, España solicitó al Tribunal Supremo que le concediese una exención apelando a la «inmunidad soberana» como medida para evitar el pago de los laudos y/o el embargo de bienes o activos.
Ahora, con esta recomendación del Gobierno sobre la mesa, la decisión final corresponderá al Alto Tribunal. El Solicitor General apunta, además, que los argumentos presentados por la Abogacía del Estado son esencialmente procesales, pero no afectan a la cuestión de fondo y los fundamentos de derecho que, en última instancia, avalan totalmente la postura de las empresas acreedoras.
De hecho, uno de los elementos centrales del escrito se centra en recordar que «España otorgó un consentimiento incondicional a los resultados de eventuales procedimientos de arbitraje internacional, al estar sujeta al artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía, que da pie a este tipo de mecanismos de resolución de controversias».
Igualmente, el Solicitor General señala también que las obligaciones asumidas con la firma de dicho tratado de derecho internacional no pueden quedar sin efecto mediante la invocación de normas internas posteriores que ha defendido España apelando a la posición de la Comisión Europea sobre estos laudos.
CONVENCIÓN DE VIENA.
A este respecto, el Gobierno estadounidense invoca expresamente la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y subraya que «un Estado no puede utilizar su legislación interna como justificación para incumplir los compromisos internacionales que ha aceptado libremente».
Además, advierte de que el argumento empleado por España sobre arbitrajes intraeuropeos «constituye, precisamente, el tipo de razonamiento que la Convención de Viena impide utilizar para eludir obligaciones convencionales previamente adquiridas».
Igualmente, la Administración estadounidense también considera poco convincente el segundo gran argumento planteado por España, relativo a la doctrina conocida como ‘forum non conveniens’, que pedía trasladar los procedimientos a otros foros judiciales.
MÁS DE 2.300 MILLONES.
La deuda acumulada por España por los litigios por los recortes a las renovables ronda ya los 2.315 millones de euros, de los cuales más de 550 millones de euros corresponden a intereses de demora, costes judiciales y otros gastos derivados del incumplimiento continuado de los laudos arbitrales.
Actualmente permanecen pendientes de pago 27 resoluciones favorables a los inversores afectados, entre los que figuran compañías como E.On, EDF o NextEra.
En Estados Unidos, las siete sentencias firmes que ya se han emitido han dado lugar al reconocimiento judicial de aproximadamente 688 millones de euros en créditos contra el Reino de España, mientras que otros tribunales de referencia en Reino Unido, Australia o Singapur han adoptado decisiones igualmente desfavorables.
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