El juez acerca la amnistía para Puigdemont entre críticas al Constitucional por falta de «mesura» en su sentencia

El magistrado del Tribunal Supremo instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, ha acordado, de acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC), levantar la orden de detención al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, cuya aplicación de la amnistía depende de la Sala de lo Penal, aunque ha criticado a la corte de garantías por falta de «mesura en los calificativos» de su sentencia.
En el auto de este lunes en el que el magistrado confirma el fin de la orden de detención, Llarena reivindica que la interpretación que hizo de la ley de amnistía «no se sitúa al margen de los principios constitucionales», toda vez que cinco magistrados del Constitucional defendieron «la validez» de dicha interpretación.
«Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura», critica el magistrado, añadiendo que la decisión del TC «vincula», pero que los adjetivos «no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al tribunal».
Fue el pasado 7 de octubre cuando el TC remitió al Supremo la sentencia que ordenaba aplicar la amnistía al delito de malversación y amparar a la exconsejera con ERC Dolors Bassa, y después también de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descartara afectación a los intereses comunitarios y avalara la ley.
En su sentencia, el Constitucional criticó que «los autos impugnados hicieron una interpretación extensiva de la excepción, ajena a su genuino sentido y finalidad», lo que se traduce «en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva».
El magistrado recuerda que el Constitucional entiende que «el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste de realizar el proyecto político de desarrollar un referéndum ilegal de independencia» y que «pagar con fondos públicos los gastos de la consulta no permite afirmar, sin algo más, que sus promotores se hayan enriquecido por no haberlos pagado de su bolsillo».
Para el órgano de garantías, añade Llarena, «la misma financiación que la ley quiso amnistiar se convertiría en la razón para no aplicar la amnistía».
El juez instructor explica que «comprende esa objeción», pero disiente de que «conduzca necesariamente a calificar la interpretación del Tribunal Supremo como inadmisible o imprevisible».
«Mantengo mi criterio sobre la interpretación de la ley ordinaria que nos correspondía realizar y, además, discrepo de que nuestro criterio se situara fuera de las respuestas que la Constitución permite», expone.
Con todo ello, el magistrado indica que la ley de amnistía añadió la condición de que «no hubiera existido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», condición que aparece «en el artículo 1, junto a la definición de las conductas amnistiadas».
EL SUPREMO INTERPRETÓ UNA EXCEPCIÓN RECOGIDA «EXPRESAMENTE» EN LA LEY
Por tanto, Llarena argumenta que existía «un apoyo expreso en la ley para examinar por separado si el dinero se destinó al ilegal proyecto de independencia y si su utilización perseguía también una ventaja económica personal».
«Con ello no se demuestra que este beneficio personal concurriera en los hechos examinados, sino que demuestra algo distinto: que en su interpretación el Tribunal Supremo no introdujo una excepción desconocida por la ley, sino que interpretó el alcance de una excepción establecida expresamente por el propio legislador», indica.
También abunda Llarena en las discrepancias entre el Supremo y el TC en la interpretación del «beneficio personal» de los procesados: «Para el Tribunal Supremo, el beneficio personal podía consistir en quedar liberado de una obligación económica, aunque el dinero se hubiera empleado íntegramente en el referéndum», mientras que «para el Tribunal Constitucional, esa atribución no permite identificar una ventaja personal distinta del propio coste del proyecto».
La controversia no está «en el destino del dinero, sino en si existía una carga personal cuyo pago con fondos públicos pudiera valorarse separadamente a efectos de la amnistía», señala.
En este sentido, Llarena sigue «considerando jurídicamente fundada la primera interpretación», no porque toda financiación pública de una iniciativa política «produzca necesariamente un ahorro personal», sino por el significado jurídico de «los compromisos económicos asumidos por los procesados en los hechos examinados».
Así, expresa que la decisión de la corte de garantías «obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares», pero critica que «su rechazo deba llevar también a considerar la interpretación como una respuesta que no podía sostenerse razonablemente».
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