El TJUE rechaza que se paralice una petición de asilo porque el solicitante ya tenga protección temporal
BRUSELAS 1 Oct. Diario Dia –
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los Estados miembro no pueden suspender automáticamente la tramitación de las solicitudes de asilo de personas que ya cuentan con protección temporal mientras se mantenga ese régimen especial concedido a los refugiados de la guerra en Ucrania, ya que ambos procedimientos pueden desarrollarse de manera independiente al mismo tiempo.
«El Derecho de la Unión autoriza al beneficiario de la protección temporal a presentar una solicitud de protección internacional, y la denegación de dicha solicitud no conlleva la pérdida del estatuto de protección temporal, ya que ambos procedimientos pueden desarrollarse simultáneamente y de manera independiente», señala el fallo.
El caso afecta a un ciudadano chino de origen uigur que solicitó asilo en Países Bajos, donde las autoridades le concedieron protección temporal por ser familiar de una ciudadana ucraniana pero aplazaron el examen de su petición hasta que terminara ese régimen, una decisión que llevó al afectado a acudir a la Justicia ante la falta de respuesta dentro de los plazos establecidos.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo concluye que las normas y los tiempos previstos para tramitar las solicitudes de protección internacional también deben respetarse cuando el interesado ya cuenta con protección temporal, por lo que esta circunstancia no justifica paralizar de forma general su tramitación.
Con todo, la Justicia europea admite que los países puedan ampliar los plazos cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, como las dificultades administrativas derivadas de un elevado número de peticiones presentadas simultáneamente.
Asimismo, el fallo contempla que, en casos excepcionales en los que la llegada de numerosas solicitudes en un corto periodo impida cumplir los tiempos establecidos, las autoridades puedan examinarlas de forma escalonada y establecer prioridades para hacer frente a esa situación.
En todo caso, el TJUE subraya que estas medidas deben responder a una imposibilidad objetiva de respetar los plazos y no pueden convertirse en una suspensión automática y generalizada de las solicitudes presentadas por personas acogidas a la protección temporal.
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