11 septiembre 2026

La Junta emite el informe favorable de Ordenación del Territorio para la planta de biometano en Baena (Córdoba)

La Junta emite el informe favorable de Ordenación del Territorio para la planta de biometano en Baena (Córdoba)
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CÓRDOBA 11 Sep. Diario Dia –

La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio de la Junta en Córdoba ha emitido y remitido al Ayuntamiento de Baena el informe favorable de incidencia territorial correspondiente al proyecto de actuación para la implantación de una planta de producción de biometano en los parajes Amarguilla y La Pililla, promovido por la entidad Hojiblanca Biometano 5 SL y solicitado por el propio Consistorio.

Según informa la Administración autonómica en una nota, se trata de un informe preceptivo y vinculante, exigido por el artículo 52.1 de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), y por el artículo 72 de su Reglamento General, que «debe emitirse con carácter previo a que el Ayuntamiento autorice cualquier actuación extraordinaria en suelo rústico no contemplada en un instrumento de ordenación».

«La solicitud del Ayuntamiento tuvo entrada el 25 de noviembre de 2025 y la documentación presentada resultó incompleta, lo que obligó a formular dos requerimientos de subsanación, el 26 de febrero y el 26 de junio de 2026», han indicado desde la Junta, señalando que el Consistorio «completó el expediente el 30 de junio, y ha sido a partir de ese momento cuando los servicios técnicos han podido analizar en profundidad un proyecto de notable complejidad, con estudio de afección al tráfico, estudio paisajístico, análisis de riesgos naturales y evaluación de afecciones a infraestructuras».

Si el informe obra en poder del órgano instructor antes de dictarse la resolución –como ocurre en este caso–, la Administración está obligada a incorporarlo al expediente y a valorarlo, ya que, aunque el artículo 80.4 de la Ley 39/2015 establece que un informe emitido fuera de plazo «podrá no ser tenido en cuenta», la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha corregido esa literalidad cuando el informe es vinculante.

El informe concluye que el proyecto puede ser informado «favorablemente en relación con el cumplimiento de las determinaciones de la planificación territorial vigente –el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan de Ordenación del Territorio del Sur de Córdoba (Potsurco)–, valorando positivamente la idoneidad de la ubicación por su cercanía a los recursos que va a valorizar y a las infraestructuras de evacuación existentes».

La actuación, señala la Junta, «no induce a la formación de nuevos asentamientos, no genera nuevas demandas residenciales ni de servicios urbanos, no afecta a espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 ni a zonas de protección arqueológica, y su impacto paisajístico se califica de bajo: la compacidad visual acumulada del conjunto solo se incrementa en un punto porcentual respecto a la situación actual, al tratarse de un entorno ya ocupado por instalaciones agroindustriales».

Este informe se pronuncia «exclusivamente sobre la coherencia territorial de la actuación, con independencia y sin perjuicio del resto de pronunciamientos, informes y autorizaciones que corresponden a otras administraciones y organismos en el ejercicio de sus competencias sustantivas o sectoriales».

Así las cosas, «no sustituye ni prejuzga la Autorización Ambiental Integrada, que se tramita de forma separada por la consejería competente en materia de medio ambiente y que es la que habrá de valorar los impactos ambientales, las emisiones, los olores o la afección a la salud que preocupan a los vecinos».

El propio informe recuerda de manera expresa que los ayuntamientos, «en el ámbito de sus competencias y a través de los instrumentos urbanísticos correspondientes, pueden establecer condiciones de implantación específicas para las industrias de producción de combustibles de origen renovable –distancias mínimas a núcleos urbanos o a edificaciones residenciales, tamaño mínimo de parcela, ocupación máxima de superficie– e incluso definir zonas donde el uso se declare incompatible».

Igualmente, corresponde al Ayuntamiento, como órgano encargado de la tramitación y resolución del proyecto de actuación, «verificar el cumplimiento de los artículos 30 a 35 del Reglamento General de la Lista, y en particular de la normativa sectorial afectada».

Cabe recordar que este pasado jueves la alcaldesa de la localidad, María Jesús Serrano, ha anunciado la convocatoria de una Comisión Informativa de Presidencia y de la Junta de Gobierno Local, el próximo miércoles 16 de septiembre, con el objetivo de aprobar formalmente la denegación de la actuación extraordinaria en suelo rústico solicitada para la instalación de dicha planta.

CL11