Alerta roja por peligro de incendios forestales en 7 zonas de Aragón para este sábado
ZARAGOZA, 4 Jul. Agencias –
La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón establece para hoy, 4 de julio, Nivel de Alerta Rojo por Peligro de Incendios Forestales en un total de 7 zonas de la Comunidad: Javalambre, Mijares, Pirineo Oriental, Prepirineo Oriental, Somontano Occidental, Somontano Oriental y Turia.
El resto permanece en nivel naranja e incluso en amarillo en algunas zonas zonas del centro oeste de la Comunidad. Son posibles los incendios de alta intensidad en aquellas zonas más expuestas al viento y con mayor disponibilidad del combustible, predominando los de media intensidad en el resto. Los principales factores de propagación serían el viento y la topografía.
Desde el Ejecutivo se recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo se establece la prohibición de encender fuego en espacios abiertos y se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
Tampoco está permitido encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales.
También arrojar o abandonar objetos en combustión. Asimismo, se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
Además, en los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Como excepciones se establecen en este nivel de alerta el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
También las labores de cosecha y empacado de cereal, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
Por último, lLa utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior. Y actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
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