La abogada del TJUE avala centros de deportación pero deben someterse al Derecho UE, que los países no pueden rebajar

La abogada del TJUE avala centros de deportación pero deben someterse al Derecho UE, que los países no pueden rebajar
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BRUSELAS, 11 Jun. (Agencias) –

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado este jueves que los Estados miembro son competentes para negociar con países terceros la ubicación en su territorio de centros de deportación a los que trasladar a migrantes mientras se tramita su expulsión de la Unión Europea, pero ha advertido de que las condiciones de internamiento de los solicitantes de protección internacional deben cumplir con los límites marcados por el Derecho comunitario, que los gobiernos europeos «no pueden rebajar».

Así consta en un dictamen sobre el acuerdo negociado por el Gobierno italiano de Giorgia Meloni con Albania como respuesta a una cuestión prejudicial de un Tribunal italiano que consulta el alcance de las competencias nacionales y europeas y plantea si el protocolo negociado de manera bilateral se ajusta a las garantías relativas al internamiento, al derecho de defensa y a los derechos de visita y a la salud de los solicitantes de protección internacional.

La opinión de la abogada europea, que cuestiona que el protocolo pactado entre Italia y Albania respete las garantías del Derecho comunitario, no es vinculante para la sentencia que tendrá que dictar después el Alto Tribunal europeo, aunque estos dictámenes marcan la línea que siguen los fallos en la gran mayoría de los casos dirimidos por el TJUE.

Las conclusiones de la letrada Laila Medina aclaran que la legislación comunitaria armoniza las garantías mínimas en materia de internamiento de los solicitantes de protección internacional y la competencia de los Estados miembro en este ámbito se limita a cuestiones no reguladas por el marco europeo, es decir, a la ubicación geográfica de los centros.

De este modo, los gobiernos europeos conservan la libertad de situar dichos centros en territorio extracomunitario sin invadir la competencia exclusiva de la Unión, pero no en lo que respecta a los motivos de internamiento, porque el Derecho de la Unión ha llevado a cabo una armonización completa que «no deja ningún margen de apreciación a los Estados miembro» a la hora de aplicar esas normas.

Así, la abogada, cuya posición debe ser aún considerada por el Alto Tribunal en su sentencia futura, pone como ejemplos el derecho de defensa, que debe garantizar la confidencialidad de las comunicaciones audiovisuales entre el abogado y la persona interesada, incluso inmediatamente antes y después de la vista.

También advierte de que en lo que respecta a la asistencia jurídica y la representación gratuitas, el reembolso de los gastos de desplazamiento de los abogados a los centros de internamiento debe ser suficiente para cubrir los gastos reales y la normativa aplicable debe garantizarles el acceso a dichos centros. Además, el derecho de visita y de comunicación con la familia debe estar garantizado.

Finalmente, otra de las claves que los Estados miembro no pueden relajar es la obligación de poner en libertad inmediatamente a una persona internada una vez expirado el plazo de convalidación del internamiento, exigencia que quedaría privada de efecto útil si la persona afectada permaneciera de hecho en condiciones de internamiento más allá de dicho plazo.

En lo que se refiere al caso examinado sobre el protocolo entre Italia y Albania, la Abogada europea avisa de que ni el convenio ni la legislación nacional de aplicación parecen contener «normas claras y precisas» que permitan garantizar el conjunto de estos derechos.

CL11