La Audiencia revoca el fallo que condenó a un menor acusado de intentar agredir sexualmente a un compañero en un viaje

La Audiencia revoca el fallo que condenó a un menor acusado de intentar agredir sexualmente a un compañero en un viaje
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VALÈNCIA, 7 May. (Agencias) –

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia plaza número dos que condenó a 15 meses de internamiento a un menor acusado de intentar agredir sexualmente a otro compañero en un viaje escolar a Málaga en 2023 al considerar que no existe prueba de cargo suficiente y que el testimonio de la supuesta víctima, salvo que hubiera estado refrendado por otra prueba, no puede servir para dictar una sentencia condenatoria ni para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Así consta en la sentencia, consultada por Agencias, contra la que no cabe recurso. El tribunal no acepta los hechos que declaró probados el Juzgado de Menores en el marco de un viaje de estudios del Colegio Nuestra Señora de Loreto de València durante el curso 2022/2023 a Málaga en marzo de 2023.

Lo que cosidera probado es que el menor informó a sus padres en una fecha no concretada que el día 28 habría sido obligado a entrar en una habitación del hotel por siete compañeros y, en 10 minutos, le habrían obligado a ver películas pornográficas, a masturbarse él mismo, aunque no lo hizo, y a presenciar cómo ellos se masturbaban. Aunque en un principio dirigió la denuncia contra varias alumnos, especialmente algunos que en el curso anterior le habían hecho «objeto de alguna de sus burlas», finalmente se centró en uno de ellos.

Sin embargo, para la sala, no consta que el menor denunciado le obligara a entrar en la habitación del hotel ni tampoco que le obligara a presenciar acciones o videos, que eyaculara ante él o le impidiera salir de la habitación. En junio de ese año, el menor denunciante entró en un estado psicológico de catatonia, presenciado por su madre. Los padres lo llevaron a la consulta de un psicólogo que fue quien acudió al centro y a Fiscalía a denunciar supuestos abusos sexuales.

CÁMARA GESELL

La sala sostiene que la prueba practicada no es suficiente para un fallo condenatorio y entiende que el testimonio del menor, a través de la Cámara Gesell, ha sido «errático desde el principio», puesto que denunció a siete compañeros, entre ellos a uno que no estuvo en el viaje, y su testimonio «resultó prolífico en manifestaciones de ‘eso no lo recuerdo; o ‘creo’; o ‘no estoy seguro'». En esta línea, apunta que los recuerdos del denunciante de lo que le pasó en 1º de ESO «los tenía muy presentes» y «aquello tan grave que fue lo que le habría sucedido en un hotel de Málaga –en 2º–, no».

«Las dudas y contradicciones que manifiesta jamás podrían erigirse en prueba de cargo», dice la sala, que considera que la magistrada de primera instancia habría tenido que explicar «suficiente y convincentemente por qué a pesar de que el niño se contradijo o sufrió lagunas de memoria cruciales, lo estimó suficiente para emitir fallo condenatorio».

Para el tribunal, el denunciante les merece «credibilidad» pero su relato «no es fiable». También resalta que ve «trascendental» que no se haya probado que unos hechos tan graves como los denunciados pudiera pasar desapercibidos por los padres durante dos meses y que no ha sido probado que el adolescente fuerza forzado a entrar en la habitación, algo que él no lo pudo describir.

MÁS SOBRESEIMIENTOS

En este caso, en junio del año pasado la Audiencia Provincial de Valencia acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones en relación con dos menores que habían objeto de investigación por la Fiscalía en relación a estos hechos y confirmó de esta forma el sobreseimiento que previamente había acordado el Juzgado de Menores.

CL11