Novedades Renta 2025-2026: deducciones en el IRPF por SMI, eficiencia energética, gimnasio y veterinario

MADRID 30 Mar. (Agencias) –
La campaña de la Declaración de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para presentar su declaración por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esta campaña llega con novedades que benefician a los salarios más bajos y la recuperación de deducciones ‘verdes’ como la eficiencia energética en hogares y la compra de coches eléctricos.
En concreto, la campaña dará inicio justo después de la Semana Santa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026, periodo durante el cual los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones fiscales a través de los canales telemáticos habilitados.
DEDUCCIÓN DE HASTA 340 EUROS PARA QUIEN COBRA EL SMI
La gran novedad de esta campaña para los trabajadores con rentas más modestas es la deducción aprobada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, para asalariados que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 –fijado en 16.576 euros anuales (1.184 euros al mes en 14 pagas)–, y que a su vez, beneficia con deducciones de forma gradual a los que ingresan menos de 18.276 euros anuales.
Si los rendimientos del trabajo fueron iguales o inferiores a 16.576 euros, la deducción es de 340 euros anuales. Si los rendimientos están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reduce progresivamente: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento y 16.576 euros.
Por ejemplo, si el salario anual de un contribuyente fue de 17.200 euros en 2025, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Al multiplicar esa cantidad por 0,2 (624 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restarla a los 340 euros, da como resultado una deducción de 215,2 euros en la declaración de la Renta, lo que reducirá la factura fiscal.
VUELVEN LAS DEDUCCIONES PARA LA MEJORA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS
Existen tres tipos de deducciones estatales para los contribuyentes que han realizado obras en su vivienda, como cambiar ventanas o instalar placas solares. Estas medidas se prologan este año gracias al Real Decreto-ley 7/2026, aprobado la semana pasada por el Congreso de los Diputados.
1) Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Los contribuyentes podrán aplicar la deducción del 20% (hasta un máximo de 5.000 euros) por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
La deducción tiene en cuenta las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para alquilar la vivienda en caso de expectativa de arrendamiento. Además, el certificado energético deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2027.
2) Deducción por Obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
En la misma línea, los contribuyentes podrán deducir el 40% (hasta un máximo de 7.500 euros) por obras en viviendas habituales, en alquiler o con intención de alquilar que reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética ‘A’ o ‘B’, en la misma escala de calificación.
La deducción tiene en cuenta las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, el certificado energético deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
3) Deducción por rehabilitación en edificios residenciales
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 60%, hasta un máximo 5.000 euros, por obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en mínimo un 30%, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ‘A’ o ‘B’, en la misma escala de calificación.
La deducción se puede aplicar en los períodos impositivos desde el 2021 hasta el 2027 y el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2028.
En esta línea, las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual (5.000 euros) se pueden deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Esta deducción se aplica sobre obras realizadas en edificios de uso predominante residencial (incluye unidades unifamiliares); mientras que las otras dos se circunscriben solo a obras de mejora en las viviendas habituales.
Asimismo, recordamos que los contribuyentes también se podrán deducir un 15% (hasta máximo 20.000 euros) sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico o la instalación de un punto de recarga, siempre que no estén afectos a actividades económicas. La base máxima anual del punto de recarga será de 4.000 euros.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: GIMNASIO Y GASTOS VETERINARIOS
Al margen de las deducciones estatales, conviene revisar las nuevas deducciones que aplica cada comunidad autónoma, como las que alcanzan gastos destinados al deporte y al gimnasio o servicios veterinarios. Estas medidas no siempre aparecen reflejadas en el borrador, por lo que el contribuyente debe incluirlas manualmente en muchos casos.
En concreto, Andalucía se acaba de sumar a las comunidades que permiten deducir gastos en deporte y gimnasio, con un límite de 100 euros anuales, una medida que también aplica la Comunidad Valenciana y La Rioja, con sus propios importes y requisitos.
Asimismo, Andalucía y Murcia permiten deducirse los gastos veterinarios, generando un ahorro de hasta 100 euros en ambas regiones.
En este contexto, en Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana, algunos tratamientos odontológicos pueden reducir la cuota del impuesto hasta en 840 euros, dependiendo de la comunidad.
Por su parte, en Cataluña, los menores de 35 años que viven de alquiler pueden beneficiarse de una deducción autonómica fija de 500 euros, siempre que cumplan los requisitos relativos a edad, ingresos y acreditación del contrato de arrendamiento.
Es recomendable revisar todas las deducciones autonómicas que existen, como aquellas por hijos, alquiler, familia numerosa, compra de material escolar, gafas, entre otras.
AUMENTA EL TIPO MÁXIMO PARA LA BASE DEL AHORRO
Quienes tengan inversiones en bolsa, fondos de inversión, depósitos bancarios o perciban dividendos notarán un cambio relevante en la tributación de las rentas del ahorro, siempre que se encuentre en la parte más alta de la escala.
Este tipo de rendimientos cuentan con una tributación distinta en el IRPF, de forma que los tipos van desde el 19% hasta el 30% a partir de este año (en la campaña anterior el tipo marginal máximo en la base de ahorro era del 28%).
LOS DESEMPLEADOS NO ESTARÁN OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA
Este año también se prorroga la no obligación de los parados de presentar la Declaración de la Renta, una medida que se empezó a aplicar el año pasado y que se mantiene para este ejercicio, gracias a la convalidación del Real Decreto-ley 3/2026.
No obstante, los desempleados sí deberán presentar la declaración si sus ingresos anuales superan el mínimo de ingresos que obliga a declarar (22.000 euros en caso de un pagador y 15.876 euros si hay dos o más pagadores).
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