29 septiembre 2026

La Cámara de Cuentas de Andalucía aprueba el informe de fiscalización del Consorcio ‘Fernando de los Ríos’

La Cámara de Cuentas de Andalucía aprueba el informe de fiscalización del Consorcio 'Fernando de los Ríos'
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SEVILLA 29 Sep. (Agencias) –

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el 28 de julio de 2026, con la asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Consorcio Fernando de los Ríos. Así, acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el año 2025, la realización de un informe de fiscalización de determinadas áreas del Consorcio ‘Fernando de los Ríos’ del ejercicio 2024.

Según ha precisado la Cámara de Cuentas de Andalucía en un informe, con esta actuación se ha realizado una fiscalización de cumplimiento de la legalidad en la gestión realizada por el citado consorcio en las áreas que conforman el alcance material. Durante el ejercicio 2024, estas actuaciones se han ejecutado con cargo a un presupuesto definitivo de 3.240.589 euros. El objetivo de la actuación fiscalizadora es expresar una opinión en términos de seguridad razonable acerca del cumplimiento de la legalidad aplicable en la gestión que, durante el ejercicio 2024, realizó el Consorcio en las áreas objeto de examen: financiación, presupuesto de gastos, gestión del personal y contratación administrativa.

De este modo, el principal proyecto gestionado por el Consorcio es la red andaluza de centros, que en 2024 está conformada por: los 701 centros denominados ‘Guadalinfo’, que en la actualidad se denominan ‘Puntos Vuela’. Tienen presencia en municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales autónomas y son gestionados por los propios Ayuntamientos mediante convenios con el Consorcio.

Además, los 60 centros denominados ‘CAPI’. Se ubican en zonas urbanas desfavorecidas o barrios en riesgo de exclusión social en ciudades grandes (poblaciones de más de 20.000 habitantes) y, a diferencia de los anteriores, suelen ser gestionados por entidades sociales sin ánimo de lucro.

En cuanto a la legalidad del área de financiación, la falta de uniformidad en la instrumentación de las aportaciones efectuadas por los entes consorciados, además de poner de manifiesto deficiencias en el control ejercido por el Consorcio, ha dado lugar a los siguientes incumplimientos del marco normativo aplicable: ausencia de los instrumentos jurídicos preceptivos.

En concreto, la Diputación Provincial de Granada, que ha canalizado su aportación mediante una subvención nominativa sin que conste la formalización del correspondiente convenio anual, incumpliendo los artículos 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 65 de su Reglamento y las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Málaga, que no han suscrito los convenios exigidos por la normativa estatutaria (artículos 7, 21 y 23) de los Estatutos del Consorcio.

Por otro lado, la financiación de las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Málaga se ha instrumentado mediante transferencias corrientes, mecanismo que no resulta ajustado a derecho, al no derivar de una obligación estatutaria de carácter general ni destinarse a la financiación de la estructura básica del Consorcio.

Asimismo, en relación a la legalidad del área de presupuesto de gastos, no queda acreditado la aprobación del Programa Operativo Anual (POA) por el Consejo Rector, tal y como exige el art. 11.d), además, de que su elaboración se produce fuera de tiempo, todo lo cual, contraviene los principios de planificación, dirección por objetivos, transparencia y gestión orientada a resultados recogidos en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y ha ocasionado: la imposibilidad de realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades planificadas, lo cual limita la eficacia del sistema de control interno y de la función de supervisión técnica, coordinación y seguimiento que debe ejercer la Agencia Digital de Andalucía.

Así como del control de eficacia, previsto en el art. 26.2.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la JA (LAJA), que compete a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Además, ha ocasionado que las actuaciones realizadas durante el ejercicio y el cumplimiento del programa presupuestario 12D se hayan ejecutado sin disponer de un instrumento de planificación formalmente aprobado, además de que el programa incluya únicamente información sobre los indicadores de los objetivos estratégicos sin que se disponga de datos sobre la ejecución de los objetivos operativos, que son los que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño, asegurando que los recursos asignados se traduzcan en productos o servicios específicos para la ciudadanía.

Por último, en cuanto a la legalidad del área de gestión del personal, se constata un incumplimiento derivado de la falta de adecuación entre lo establecido en los Estatutos y su aplicación efectiva en materia de régimen jurídico y retributivo del personal, debido a que el art. 18 y la Disposición Adicional Única de los Estatutos vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la LAJA y en el art. 121 de la LRJSP, establecen que el régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio, sea procedente o no de las Administraciones consorciadas, debe ser el de la Administración Pública de adscripción.

Igualmente, el Consorcio carece de un instrumento de ordenación de los puestos de trabajo, circunstancia que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

No obstante, no consta evidencia de la aprobación formal por el Consejo Rector de la estructura administrativa y del organigrama publicados en el Portal de la Junta de Andalucía, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 11.b) de los Estatutos.

Por otra parte, los Estatutos vigentes, así como su modificación de 2025, presentan diversas carencias que afectan a la dirección y funcionamiento de la entidad. En particular, no atribuyen expresamente la competencia para aprobar la normativa interna de organización y gestión del personal, la cuenta general ni el inventario patrimonial; no determinan la naturaleza jurídica de la relación del Director General con la entidad; no recogen las funciones de la Presidencia del Consejo Rector; omiten la regulación del derecho de separación del consorcio y sus efectos; y no prevén medidas ante posibles incumplimientos de financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al hilo, no constan actas de la Comisión Ejecutiva desde 2013, pese a la obligación estatutaria de celebrar, al menos, dos sesiones ordinarias anuales, lo que evidencia deficiencias en el funcionamiento de este órgano. Además, las entidades consorciadas no han aportado los certificados de disponibilidad presupuestaria exigidos estatutariamente como garantía de sus compromisos de financiación.

Paralelamente, se han detectado deficiencias en materia de personal, derivadas de la falta de identificación del órgano competente para aprobar determinadas normas internas y de la ausencia de instrumentos que definan formalmente las funciones de los puestos de trabajo, lo que genera riesgos de control interno y de seguridad jurídica.

Igualmente, en materia de contratación menor, no se aplica de forma sistemática la publicidad y concurrencia mediante convocatorias públicas en el Perfil del Contratante. Además, en varios expedientes examinados no consta evidencia de solicitud o comparación de ofertas, observándose insuficiente motivación de la adjudicación y falta de coherencia documental, con incidencia en los principios de transparencia y adecuada justificación de la contratación.

CL11