23 septiembre 2026

Desahucio en Madrid: la medida antidesahucios que rechazó el Congreso y que el caso Maricarmen vuelve a poner en debate

Desahucio en Madrid: la medida antidesahucios que rechazó el Congreso y que el caso Maricarmen vuelve a poner en debate
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MADRID 23 Sep. –

La ejecución este miércoles del desahucio de Maricarmen, vecina de 87 años que residía desde hace 70 años en una vivienda de la calle Alcalde Sainz de Baranda, en el distrito madrileño de Retiro, ha vuelto a situar el debate sobre las leyes de protección frente a los lanzamientos.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha recordado que el Gobierno ha intentado aprobar en varias ocasiones una propuesta para prorrogar la prohibición de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional cuando el arrendador es un gran tenedor o un ‘fondo buitre’. Sin embargo, la iniciativa no ha logrado el respaldo necesario de la Cámara por el rechazo de PP, Vox y Junts.

Sumar ha tachado de «indecencia» el desahucio de Maricarmen, y ha exigido que se cumpla el acuerdo de Gobierno para aprobar un nuevo decreto de vivienda, incluidas medidas antidesahucios para la población vulnerable.

La moratoria antidesahucios fue una medida que se impulsó en 2020, en el marco de la pandemia y bajo el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos. Con la medida se suspendían los procedimientos de desahucio y lanzamientos para familias vulnerables sin alternativa habitacional.

La medida siempre fue temporal y se fue prorrogando en sucesivos decretos leyes a lo largo de los años en el marco del conocido como ‘escudo social’. Sin embargo, la historia cambió a principios de este año y se topó con el rechazo de PP, Vox y Junts en el Congreso, formaciones que en número de escaños tienen mayoría absoluta.

En concreto, la medida fue rechazada hasta en dos votaciones durante 2026. Primero, el 27 de enero, el Pleno con los votos de PP, Vox y Junts tumbó el primer decreto ómnibus del denominado ‘escudo social’, donde además de la moratoria antidesahucios se incluía la revalorización de las pensiones.

Ante el rechazo de las tres formaciones a ese decreto, el Gobierno decidió separarlo en dos partes, por un lado un texto con la revalorización de las pensiones y por el otro la moratoria antidesahucios, eso sí, con una nueva cláusula que exigió el PNV para que la moratoria no afectara a los pequeños propietarios con una o dos viviendas.

La propuesta sí mantenía la protección para los inquilinos vulnerables sin alternativa habitacional cuando la vivienda perteneciera a un fondo de inversión, un gran tenedor, una empresa o un propietario de tres o más viviendas.

Asimismo, la propuesta conservaba otra de las condiciones vigentes desde 2020: si el arrendador acredita una situación de vulnerabilidad económica superior a la del inquilino, el lanzamiento no se suspende.

El decreto con la subida de las pensiones se aprobó, pero no el que incluía la prohibición de los desahucios con los matices exigidos por el PNV ante la negativa de los de Alberto Núñez Feijóo, Santiago Abascal y Carles Puigdemont.

PP, Vox y Junts rechazaron la prórroga del escudo social al considerar que la moratoria antidesahucios, pese a excluir a los propietarios con una o dos viviendas, podía favorecer situaciones de ocupación y morosidad.

En esta línea, el PP ha endurecido su discurso contra los ‘okupas’ con una proposición de ley que plantea desalojos en 24 horas, el aumento de las penas por ocupación ilegal y el veto al empadronamiento de los ocupantes.

El real decreto-ley derogado excluía de la protección a las personas que hubieran accedido de forma violenta a una vivienda propiedad de una persona física cuando esta constituyera su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, con independencia del número de inmuebles del propietario.

La exclusión también se aplicaba cuando el inmueble, fuera de una persona física o jurídica, estuviera cedido legalmente a una persona que lo utilizara como vivienda habitual o segunda residencia. Tampoco operaba el escudo si la entrada o permanencia se hubiera producido mediante intimidación o violencia sobre las personas.

Asimismo, la norma dejaba fuera los casos en los que existieran indicios racionales de que la vivienda se utilizaba para actividades ilícitas, así como los inmuebles públicos o privados destinados a vivienda social que ya hubieran sido adjudicados a otra persona solicitante.

En el real decreto-ley derogado, la moratoria se aplicaba a los procedimientos de desahucio derivados de un contrato de alquiler cuando el arrendatario no podía afrontar el pago de la renta, acreditaba una situación de vulnerabilidad económica y social y carecía de una alternativa habitacional.

Para activar este mecanismo, los servicios sociales debían emitir un informe que acreditara la situación del inquilino e identificara las medidas aplicables. Con esa documentación, correspondía al juez decidir si suspendía el lanzamiento.

El propietario disponía, a su vez, de un plazo máximo de diez días para acreditar que también se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Si esta era superior a la del arrendatario, el juez podía levantar la suspensión y autorizar el desahucio, mientras que las administraciones competentes debían ofrecer una alternativa habitacional a la persona vulnerable.

El Gobierno sostenía que el escudo social no se activaba cuando el inquilino dejaba de pagar la renta sin acreditar vulnerabilidad. En esos casos, la reclamación debía tramitarse por la vía judicial ordinaria por impago o incumplimiento contractual.

El Gobierno explicaba que si no existe un contrato de alquiler entre el propietario y el inquilino, esto puede dar lugar a dos situaciones: allanamiento si se ha ocupado la vivienda habitual del propietario, por lo que se activa la vía judicial con desalojo en 24 horas; o usurpación si es una vivienda vacía, por lo que se activaría la vía judicial con tiempos ordinarios y, en tal caso, se activaría el escudo social si la persona que habita la vivienda es vulnerable y la propiedad es de un gran tenedor o empresa, siempre que los servicios sociales no hayan ofrecido alternativa habitacional.

La medida estuvo acompañada desde el primer momento de compensaciones para los arrendadores que no pudieran ejecutar los desahucios por tratarse de familias vulnerables, a determinar por parte de las comunidades autónomas.

Junto a ello, se aprobó una línea de avales, aseguramiento y subvención para cobertura por impagos.

CL4