10 septiembre 2026

El Supremo frenó la ‘ley de nietos’ para la «transparencia» de las elecciones ante la «magnitud» del aumento del censo

El Supremo frenó la 'ley de nietos' para la "transparencia" de las elecciones ante la "magnitud" del aumento del censo
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MADRID 10 Sep. (Agencias) –

El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada ‘ley de nietos’ y las nuevas inscripciones, para preservar «la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados», ante la «magnitud» del aumento del censo.

Así lo ha argumentado en dos autos, recogidos por Europa Press, después de dar conocer esta semana su decisión de frenar los efectos electorales de la ‘ley de nietos’, una disposición de la Ley de Memoria Democrática que concede la nacionalidad a descendientes de exiliados, tras recursos de Iustitia Europa y Vox.

El Supremo argumenta que el «incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA», que además está «en constante aumento», puede «afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados».

Y señala que dicho censo tiene 408.262 inscritos más, a 1 de julio de 2026, que en el censo correspondiente para las elecciones generales de 2023: 2.736.522 electores frente a 2.328.260.

El Supremo considera que «tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible».

Por tanto, a fin de evitar «una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral», la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó la petición de medidas cautelares, que tendrán un carácter temporal y supeditado a la sentencia del alto tribunal, explica.

El Supremo asevera que «la afectación del derecho de participación» de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por la ‘ley de nietos’, «no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar».

«La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de Derecho que es España», apunta.

Al contrario, abunda, «transcienden a aspectos mucho más relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro».

«La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales, debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes», alude el alto tribunal.