7 agosto 2026

Equipaje de mano, indemnizaciones y retrasos en vuelos: todo lo que cambia con la nueva ley europea de pasajeros aéreos

Equipaje de mano, indemnizaciones y retrasos en vuelos: todo lo que cambia con la nueva ley europea de pasajeros aéreos
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MADRID 7 Ago. Diario Dia –

La Unión Europea (UE) cambiará la forma de viajar en avión en los próximos meses. El Parlamento Europeo ha confirmado los cambios en las normas sobre derechos de los pasajeros aéreos pactados con el Consejo de la Unión Europea en julio.

La reforma busca reforzar la protección de los viajeros frente a incidencias como la denegación de embarque, los retrasos y las cancelaciones de vuelos. A continuación, explicamos las dudas más frecuentes y los cambios más relevantes para los pasajeros que vuelan en la UE.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGLAMENTO?

El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE). Desde entonces, los Estados miembros y las empresas tendrán un año para prepararse para su aplicación.

¿SE PUEDE VIAJAR CON MALETA DE MANO GRATIS?

El acuerdo confirmado no impone a las aerolíneas la obligación de incluir sin coste una maleta de mano -también denominada equipaje de cabina- en todos los billetes.

También queda claro que los pasajeros podrán embarcar sin sobrecoste alguno con un artículo personal que pueda colocarse bajo el asiento delantero, como una mochila o una funda de ordenador.

¿QUÉ CAMBIA AL COMPRAR UN VUELO POR INTERNET?

Las compañías deberán ofrecer de forma visible y como primera opción en sus canales de venta online una tarifa que incluya el equipaje de mano, pero este no será el precio más bajo de la ruta ya que podrían ofrecer una tarifa más baja si el pasajero no viaja con esa maleta.

El pasajero deberá poder conocer desde el inicio cuánto cuesta un billete que incluya equipaje de cabina, sin tener que avanzar en el proceso de reserva o añadir posteriormente ese servicio.

Esta obligación pretende que los viajeros comparen las tarifas de las distintas aerolíneas con mayor claridad y puedan decidir si les resulta más conveniente un billete básico o uno con maleta de mano incluida.

¿PUEDEN LAS AEROLÍNEAS COBRAR POR SENTAR JUNTAS A LAS FAMILIAS?

Las compañías deberán sentar gratuitamente junto a un menor de 14 años a la persona que le acompañe. La protección también se extiende a pasajeros con discapacidad o movilidad reducida y a mujeres embarazadas.

Si las familias viajan con un carrito para bebés tendrán prioridad en el embarque. Además, tendrán la opción de depositarlo en la puerta de entrada al avión y recuperarlo en el mismo lugar al finalizar el vuelo.

¿QUÉ OCURRE CON LOS RETRASOS Y LAS CANCELACIONES?

Los pasajeros conservarán el derecho a optar por el reembolso del billete o por un transporte alternativo hasta su destino final en caso de cancelación. También conservarán el derecho a reclamar una compensación por retrasos de más de tres horas, si su vuelo se cancela con menos de 14 días de antelación o si se deniega el embarque a un pasajero.

Como novedad, los pasajeros que opten por recuperar su dinero en lugar del transporte alternativo lo recibirán automáticamente.

Asimismo, se mantienen los niveles de compensación, que dependen de la distancia del vuelo: 250 euros para trayectos de hasta 1.500 km, 400 euros para trayectos dentro de la UE de más de 1,500 km y para el resto de trayectos de entre 1.500 km y 3.500 km, y 600 euros para los demás trayectos más largos.

Las compañías aéreas podrán reducir en un 50% las indemnizaciones de los trayectos más largos si ofrecen a los pasajeros un transporte alternativo hasta su destino final tras una incidencia en el viaje, o si el retraso a la llegada no supera las cuatro horas. No obstante, la aerolínea no deberá abonar la indemnización si acredita que el retraso o la cancelación se debieron a circunstancias extraordinarias ajenas a su control.

Los viajeros afectados por retrasos también deberán tener garantizado el acceso a Internet y dos llamadas telefónicas y, en caso de que sea necesario permanecer una o más noches, el pasajero deberá ser alojado en un hotel de forma gratuita y contar con transporte también gratuito del alojamiento al aeropuerto y viceversa.

¿QUÉ CAMBIA EN LA FORMA DE RECLAMAR?

Los pasajeros afectados por una incidencia deberán recibir, en un plazo de cuatro días desde la finalización del viaje, información clara sobre cómo solicitar la compensación.

En tal caso, el viajero deberá ser informado con claridad de los derechos que le asisten y de los procedimientos a seguir para obtener su indemnización, cuyos umbrales se mantienen como estaban en el marco actual.

El Parlamento fija, además, que el viajero tendrá nueve meses para reclamar y que la aerolínea contará con 30 días para abonar la compensación o justificar que concurrieron circunstancias extraordinarias.

¿LA COMIDA EN LOS VUELOS SERÁ OBLIGATORIA?

Respecto al derecho a asistencia, la nueva norma recoge el derecho a recibir refrigerios cada dos horas de espera, además de una comida después de tres horas y cada cinco horas a partir de entonces (hasta tres comidas al día).

OTROS DERECHOS

Las aerolíneas no podrán cobrar por corregir errores ortográficos en el nombre de la reserva.

Otra de las claves de la reforma tiene que ver con «nuevos derechos» como la prohibición de denegar el embarque porque un pasajero no haya tomado el vuelo de ida (‘no-show’) o derechos de indemnización cuando los aeropuertos no presten la asistencia suficiente que requieran las personas con discapacidad que lo requieran.

CL6

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