4 agosto 2026

Cambio de horario o turno en el trabajo: con cuántos días debe avisarte la empresa

Cambio de horario o turno en el trabajo: con cuántos días debe avisarte la empresa
Compartir esto:

MADRID 4 Ago. Diario Dia –

Con el verano, las vacaciones y los cambios de organización que suele traer el mes de agosto, muchas empresas reorganizan horarios y turnos de trabajo para adaptarse a las necesidades del servicio. En estos casos, es habitual que surjan dudas sobre el margen que tiene la empresa para modificar las condiciones laborales y con cuánta antelación debe comunicar esos cambios.

El Estatuto de los Trabajadores distingue entre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y otros cambios organizativos, como la distribución irregular de la jornada, dos supuestos que cuentan con requisitos y plazos de preaviso diferentes.

¿QUÉ SON LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO?

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan acreditadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Entre las materias que pueden verse afectadas figuran la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, así como las funciones cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.

No obstante, no todo cambio de horario o de turno constituye automáticamente una modificación sustancial. La calificación dependerá de las circunstancias de cada caso y del perjuicio que pueda ocasionar al trabajador.

Cuando la empresa adopta una modificación sustancial de las previstas en el artículo 41, el apartado tercero de este precepto establece que la decisión deberá notificarse al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha en que vaya a surtir efectos.

¿Y SI SE TRATA DE UN CAMBIO PUNTUAL DE TURNO?

Un cambio de turno durante unos días o unas semanas no implica necesariamente que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuando ese cambio responda a una distribución irregular de la jornada, el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante con un preaviso mínimo de cinco días -salvo que el convenio aplicable establezca otro plazo-.

En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular hasta el 10% de la jornada anual, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.

Asimismo, las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la jornada ordinaria deberán compensarse en la forma prevista en el convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Si no existe pacto, deberán compensarse en el plazo máximo de doce meses desde que se produzcan.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?

Si el trabajador resulta perjudicado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores le permite optar por extinguir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de nueve mensualidades.

Además, el trabajador puede aceptar el cambio o impugnar judicialmente la decisión empresarial si considera que no concurren las causas alegadas o que la medida no está justificada. En ese caso, será la jurisdicción social la que determine si la modificación es ajustada a derecho y, si la declara injustificada, el trabajador tendrá derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.

CL4