El Gobierno de Canarias aprueba el decreto que modifica el teletrabajo y lo incluye en la RPT
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 27 Jul. –
El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, ha aprobado el decreto que modifica la regulación de la autorización del teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
La nueva norma actualiza el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, y adopta nuevas medidas que facilitan la adecuada implantación del teletrabajo, garantizando la mejora de su eficacia y el avance en la cultura de la dirección por objetivos.
Para la modificación, el Gobierno se basa en la experiencia adquirida en los dos últimos años de aplicación de esta norma, así como las disfuncionalidades advertidas por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos en sus informes anuales de evaluación del despliegue de esta modalidad de prestación de los servicios.
También, se adapta a la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge una nota del Ejecutivo.
Las dos principales afectaciones que realiza la Ley 2/2025 se refieren a la obligación de que las relaciones de puestos de trabajo (RPT) contengan un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto, así como al sentido del silencio administrativo en los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
La persona responsable de la unidad elaborará el plan personal de trabajo de las personas cuyas solicitudes vayan a ser informadas favorablemente.
En este sentido se regula que, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrita la persona solicitante resolverá expresamente, autorizando o denegando, de manera motivada y que a falta de resolución expresa, el sentido del silencio será negativo.
CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS
Igualmente se exige tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas para el desempeño de su actividad profesional.
También, apunta el Gobierno, disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y tener autorizada e instalada la correspondiente licencia de alguna de las aplicaciones de telefonía y conectividad corporativas, o, en su caso, aprobada por el órgano competente, o disponer de teléfono móvil corporativo publicado en la intranet del Gobierno de Canarias
Por otro lado, se contempla haber prestado, de manera ininterrumpida, servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo mínimo de un año, y haber ocupado el puesto de trabajo u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas y funcionalidades, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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