24 julio 2026

PP, PSOE y Vox se unen en el Congreso para ratificar la exclusión de los jubilados mutualistas del Régimen de Autónomos

PP, PSOE y Vox se unen en el Congreso para ratificar la exclusión de los jubilados mutualistas del Régimen de Autónomos
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MADRID, 23 Jul. Diario Dia –

El PP, el PSOE y Vox se han unido este jueves en el Pleno del Congreso para ratificar una reforma legal que excluye a los mutualistas que están jubilados de la pasarela por la que podrían transferir sus derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas al Régimen de Autónomos (RETA).

Esta ley tiene por principal objetivo el diseño de esa pasarela habida cuenta que muchos profesionales colegiados suscritos a un régimen de mutualidad están cobrando pensiones de unos 400 a 500 euros mensuales tras décadas de trabajo. En algunos casos, el traspaso de los derechos al RETA podría impulsar la pensión hasta los 1.200 euros al mes.

En una primera tramitación en el Congreso, el PP consiguió que se aprobara una reforma vía enmienda para hacer más amplia la ley y que los mutualistas que ya están jubilados se puedan beneficiar de esta propuesta.

Sin embargo, cuando el texto llegó al Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, el partido de Alberto Núñez Feijóo decidió introducir una enmienda en el sentido justamente contrario y excluir a los jubilados de la pasarela.

Como toda enmienda que se introduce en el Senado, el Congreso tiene que dar su visto bueno antes de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Cuando ha llegado el momento de votar esa enmienda, el PP, PSOE, Vox y el exdiputado de los de Santiago Abascal, Javier Ortega Smith, ahora integrado en el Grupo Mixto, han votado a favor de mantener el cambio introducido en el Senado; mientras que el resto del hemiciclo ha votado en contra.

MEJORAR LAS PENSIONES DE LOS MUTUALISTAS

Así las cosas, el texto se publicará de manera inminente en el BOE con la exclusión de los jubilados de esta reforma. En lo que respecta al resto de cambios introducidos en el Senado, todos han sido aprobados, entre ellos el que establece que los coeficientes aplicables en la transferencia de los derechos económicos al RETA, de manera que se aplicará una mejora de entre el 0,67 y el 0,87 sobre la base mínima de cotización que habría correspondido en el régimen de autónomos.

Esos coeficientes no se aplican a los profesionales que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, los cuales podrán suscribirse a la fórmula del 1×1, es decir que cada mes cotizado en la mutualidad contará como un mes completo en el RETA. Esta fórmula también la podrán disfrutar quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995.

A su vez, el texto fija que el Gobierno tendrá que desarrollar en tres meses desde la entrada en vigor de la ley el reglamento que concretará los flecos pendientes de la pasarela, como si se aplicará el IPC en el cálculo de las aportaciones económicas transferidas.

Por otro lado, se establece que la transferencia de los derechos económicos acumulados en las mutualidades autorizadas para actuar como alternativas al RETA no tendrán consecuencias fiscales a efectos del IRPF.

LAS MUTUALIDADES PERMANECERÁN

La ley dicta que el sistema de mutualidades seguirá vigente junto al RETA, pero se establece que las personas que quieran optar por este régimen tienen que tener los mismos derechos que el ordenamiento jurídico en su conjunto reconozca a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y cuya financiación no se encuentre estrictamente vinculada a las cotizaciones a dicho régimen especial.

El texto también refleja la obligación para el Gobierno de aprobar, en el plazo de un año, las reformas normativas precisas para dotar al sistema de mayores garantías de transparencia en la información, supervisión y control de las mutualidades respecto de los profesionales colegiados que opten por mantenerse o acceder a las mutualidades de previsión social con carácter alternativo al régimen de Seguridad Social.

También queda fijada la obligación para que las mutualidades de desarrollar semestralmente un informe que contenga, de forma transparente y clara, toda la información relevante referente a los fondos de sus mutualistas y su evolución.

Entre otros puntos, dicho informe tiene que indicar el valor actual de la renta inicial de los fondos, calculada conforme a criterios contrastables y equitativos, así como de las operaciones realizadas y cuyo coste pudiera recaer en los mutualistas.

Asimismo, se le deberán facilitar los documentos que contribuyan a la comprensión de las operaciones realizadas y también los relativos a la actividad de la respectiva mutualidad.

Las mutualidades deberán, además, remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones toda la documentación que le permita realizar su función de supervisión continua, mediante la comprobación, entre otros, de los estados financieros y contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo y la evolución de los riesgos y de la solvencia de dichas mutualidades.

CL4