El Supremo rechaza entregar a Puigdemont el material intervenido el 1-O y avala su destrucción casi total

MADRID, 21
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, que se oponía a su destrucción y pedía que se le entregase el material intervenido durante la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña debido a su «valor histórico».
En un auto recogido por Agencias, la Sala de lo Penal confirma así su autorización a los Mossos d’Esquadra para que destruyan, como había solicitado el cuerpo policial, el material intervenido, aunque con la condición de que se guarde al menos una muestra de cada uno de los efectos recogidos.
Puigdemont se oponía a la destrucción y pedía que, «dado el valor testimonial, histórico y patrimonial de los efectos intervenidos», le fueran entregados en su condición de expresidente de la Generalitat para «recibirlos en calidad de depositario, a los exclusivos fines de su adecuada custodia, conservación y preservación, al considerarlos elementos indisociables de legado histórico, institucional y memorial de Cataluña».
Además de Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y el exconsejero Raül Romeva presentaron recursos contra el respaldo otorgado el pasado abril por el Supremo a los Mossos para la destrucción.
Junqueras y Romeva también se opusieron a la destrucción argumentando que antes era preciso dar traslado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por estar pendiente de juzgar un caso relacionado con el ‘procés’.
La Abogacía del Estado y Vox solicitaron que se confirmara la decisión del Supremo, mientras que los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez se adhirieron a los recursos interpuestos.
Por su parte, la Fiscalía del Supremo apoyó la estimación de los recursos al entender que, «no siendo menester entrar a analizar las connotaciones políticas, institucionales e históricas del material de que se trata, ni su valor testimonial histórico o patrimonial, que por otra parte no puede ser discutido, lo procedente es ajustarse a las previsiones legales que regulan el destino de las piezas de convicción, las cuales, en este caso, conducen a su devolución a su propietario que, ‘prima facie’, parece ser la Generalitat de Cataluña, pues su conservación no entraña peligro alguno».
NO VE LEGITIMACIÓN
El Supremo ha rechazado los recursos señalando que «es obvia la improcedencia de la entrega de los objetos intervenidos en esta causa» a Puigdemont, ya que «no ostenta título dominical, legitimación patrimonial ni competencia pública para la conservación de aquellos».
«No se advierte motivo alguno que pudiera justificar la conservación ‘sine die’ de estos efectos en los distintos almacenes policiales en los que se encuentran que, en cualquier caso, solo conduciría a su deterioro progresivo y, con ello, a su pérdida definitiva con el transcurso del tiempo», señala el Supremo.
Por otro lado, el alto tribunal sostiene que la destrucción «preserva suficientemente la posibilidad de que, en otras causas, fuera preciso el examen del material intervenido», puesto que «deberán conservarse las muestras correspondientes a estos efectos» y desestima que sea necesario oír al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que el material está en disposición del Supremo.
Los magistrados concluyen que «dada la naturaleza de los hechos enjuiciados y declarados probados en esta causa especial y el contenido de la sentencia condenatoria dictada en su día, y al contrario de lo que sostiene el Ministerio Fiscal, lo discutible y hasta sorprendente es que se pueda afirmar la existencia en el material incautado de connotaciones políticas, institucionales e históricas o un supuesto valor testimonial histórico o patrimonial».
El Supremo, que condenó a los principales líderes del ‘procés’ que fueron juzgados, ya pautó este año que la diligencia de destrucción se deberá desarrollar en presencia de un letrado de la Administración de Justicia y se «deberá levantar acta».
«Y, una vez realizada, remitirla a esta Sala, junto con las muestras que no hayan sido objeto de destrucción, para que sean custodiadas en las dependencias de este tribunal», añadió en abril.
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