21 julio 2026

Operadores audiovisuales mantienen la calificación por edades pero deberán informar sobre contenidos de sexo o violencia

Operadores audiovisuales mantienen la calificación por edades pero deberán informar sobre contenidos de sexo o violencia
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El acuerdo alcanzado incluye un código de conducta con sanciones para incumplidores MADRID 21 Jul. –

Los operadores audiovisuales mantendrán la calificación por edades actual pero deberán incorporar un sistema de descriptores para informar sobre contenidos que incluyan sexo, violencia, conductas reprochables, adicciones o lenguaje inadecuado.

Así se desprende del acuerdo de corregulación para la calificación por edades de los programas y contenidos alcanzado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), junto con otras autoridades audiovisuales autonómicas y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; prestadores audiovisuales televisivos y plataformas; creadores de contenido (influencers); Autocontrol, y AUC, ICMedia y organizaciones sociales firmantes.

El acuerdo incorpora un nuevo Código de Conducta para la calificación de los programas y contenidos audiovisuales y sistema de descriptores, previsto también en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que establece el marco común para los diferentes operadores audiovisuales con el fin de reforzar la protección de las personas menores de edad y ofrecer a los usuarios información más clara sobre dichos contenidos y programas. Dicho código de conducta prevé también sanciones para los incumplidores.

El Código mantiene la gradación por edades aprobada a partir del anterior Código de Autorregulación y recogida en la LGA (TP, +7, +12, +16, +18, X) con unas directrices comunes para su aplicación, y establece además un sistema de descriptores (sexo, violencia, conductas reprochables, adicciones, lenguaje inadecuado).

De acuerdo con la normativa audiovisual, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual están obligados a facilitar información suficiente a los espectadores sobre los programas. Más en concreto, los programas emitidos por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición, deben disponer de una calificación por edades, visible en pantalla «mediante indicativo visual y fácilmente comprensible por los espectadores».

Por lo que se refiere a los contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, cuando contengan escenas de violencia gratuita o pornografía no pueden ser emitidos en abierto, y en el caso de las plataformas bajo demanda deben ofrecerse en catálogos separados del resto de programas.

Además, los programas que no contengan esos contenidos de pornografía o violencia extrema, pero sí deban considerarse por su contenido para mayores de 18 años, solo pueden emitirse entre las 22 y las 6 horas.

Con la entrada en vigor del Acuerdo, una vez se publique en el BOE, cualquier persona que observe falta de calificación en los programas y contenidos, o una calificación inadecuada de los mismos, podrá presentar reclamación por incumplimiento del Código de Conducta.

No así cuando el incumplimiento provenga de una plataforma de internet, que por el momento quedan fuera del acuerdo, o de alguna de las plataformas de streaming que finamente no lo han firmado. En esos casos, habrá de seguirse la vía de denuncia administrativa de acuerdo con la LGA y el Reglamento de Servicios Digitales.

El código, que contempla la posibilidad de sanción contra los incumplidores, dispone asimismo de una comisión de seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por los firmantes; establece mecanismos de consulta previa por parte de los prestadores, con el fin de determinar la calificación correcta para sus contenidos, y garantiza la participación de la sociedad civil para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tanto del Código de Conducta como de la LGCA.

En este sentido, las organizaciones sociales firmantes se han comprometido a participar en la revisión de las reclamaciones; a asumir las funciones derivadas de su participación en la comisión de seguimiento, y a elaborar los informes de evaluación de funcionamiento del Código, que deberán aprobar los prestadores firmantes.

CL2