El juzgado aprueba venta de Papresa a CL Group (Cristian Lay) y el mantenimiento de 167 empleos

SAN SEBASTIÁN 16 Jun. (Agencias) –
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de San Sebastián ha aprobado la venta de la unidad productiva de Papresa de Errenteria a CL Grupo Industrial (Cristian Lay) y ha dado también el visto bueno a la subrogación de 167 trabajadores de la papelera guipuzcoana.
El auto, fechado este pasado lunes, aprueba la venta de la unidad productiva titularidad de Papresa, y adjudica la misma a favor de Productos Derivados del Ocio (PDO), sociedad designada por Cristian Lay como adquirente de la unidad productiva.
La resolución judicial señala que el perímetro de la transmisión comprende, entre otros, las marcas, nombres comerciales y restantes signos distintivos titularidad de Papresa, vinculados a la actividad objeto de transmisión y los derechos de emisión de CO2 «interesados por la adquirente en los términos delimitados en sus escritos posteriores».
Quedan excluidos del perímetro de transmisión las cuentas a cobrar, tesorería, saldos bancarios, activos financieros, créditos fiscales y restantes derechos de crédito, así como «los derechos de crédito frente a HDI global derivados del siniestro acaecido en la máquina PM4».
El precio efectivo de la transmisión suma un total de 10.020.000 euros, resultante de los 3.000.000 euros inicialmente ofertados en efectivo, el incremento de 20.000 euros correspondiente a la inclusión expresa de las marcas ‘Papresa’ y la adición del importe de 7.000.000 euros «inicialmente previsto para la satisfacción singularizada del crédito titularidad de Credion 100 gmbh & Co., que deberá integrarse igualmente en la masa activa concursal como efectivo adicional».
«Todo ello en el marco de la subrogación de la adquirente en los contratos de arrendamiento financiero vinculados a las líneas PM5 y PM6 y restantes contratos asumidos conforme a la oferta finalmente configurada durante la tramitación del procedimiento», añade.
En cuanto a los trabajadores, el auto aprueba la subrogación de la adquirente en los contratos de trabajo correspondientes al perímetro laboral finalmente delimitado en la oferta y posteriormente ampliado durante la tramitación del procedimiento, «comprensivo de 166 trabajadores más un trabajador adicional en situación de reserva de puesto de trabajo».
«Dicha subrogación laboral se entiende sin perjuicio de los acuerdos o medidas de adaptación organizativa, funcional o laboral que pudieran haberse alcanzado o alcanzarse posteriormente entre la representación legal de los trabajadores, la Administración Concursal y la adquirente en el marco del proceso de continuidad empresarial y reorganización de la actividad productiva, que no podrán suponer alteración del perímetro de contratos afectados», apunta.
Aprueba igualmente la subrogación de la adquirente en los contratos, licencias, autorizaciones administrativas y relaciones jurídicas afectos a la continuidad de la actividad empresarial comprendidos en la oferta aprobada, «incluyendo los contratos con proveedores estratégicos identificados en la oferta; contratos de suministro y mantenimiento industrial; contratos operativos y auxiliares vinculados a la explotación; las licencias, permisos y autorizaciones administrativas vinculadas a la actividad industrial y medioambiental; y los contratos de arrendamiento financiero suscritos respecto de las líneas PM4, PM5 y PM6».
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