El TSJA ratifica la condena por maltrato a su expareja en Cádiz pero lo absuelve de un intento de violación
CÁDIZ 6 Abr. Diario Dia –
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a seis meses de prisión por un delito de maltrato físico contra su expareja, a la que encontró bajo los efectos del alcohol y las drogas en la Punta de San Felipe, en Cádiz, y la subió al paseo de la parte superior de los bares donde la «maltrató» físicamente hasta que subió el vigilante de seguridad de unos de los locales y la rescató. Para ello, el acusado se ayudó de un amigo, también procesado y condenado a una multa de unos 360 euros, aunque ambos han sido absueltos de un posible delito de intento de agresión sexual.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado y la víctima habían mantenido una relación sentimental de convivencia durante dos años y medio y ambos «eran consumidores de grandes cantidades de droga y obtenían el dinero dedicándose a la prostitución». En julio de 2023, la víctima fue a la zona de la Punta de San Felipe con su nueva pareja e hicieron botellón y bebieron «chupitos de ron a la vez que ingería comprimidos de Rivotril y Lorazepam, provocando esa mezcla efectos adversos en ella al quedar seriamente deprimido su sistema nervioso central, pudiendo o duras penas hablar y mantenerse de pie».
Por su parte, al acusado lo avisaron de que se encontraba allí la mujer, que, según la sentencia, «se dirigió a hablar con él» y contactó con otra persona, en situación irregular en España y condenado por estos hechos a una multa, y decidieron ambos subir a la fuerza a la víctima por unas escaleras» que dan a la parte superior de los bares.
Así, ambos se dirigieron hacia ella y la sujetaron «con fuerza para neutralizar su resistencia y el otro tirando fuertemente de los brazos le subieron, en contra de su voluntad, por las escaleras que acceden a la zona superior del paseo y mientras la arrastraron, pidió ayuda a las personas que allí se encontraban, más concretamente se dirigió a un joven a quien le dijo ‘ayúdame por favor, me están llevando, me han drogado'», sin que haya quedado acreditado que la víctima le dijera que la querían violar.
Por su parte, el joven, «asustado», pidió ayuda a uno de los vigilantes de seguridad de uno de los establecimientos de abajo, que subió rápidamente las escaleras y vio que los dos procesados tenían sentada a la mujer en el muro de separación del camino peatonal con la escollera, de 1,8 metros de profundidad, así como que ambos «le propinaban empujones para lograr tumbarla, sin que se acreditara ningún tipo de acto más, y sin quedar acreditado si lo víctima estaba desnuda o semidesnuda ni la posición real de ambos acusados frente a ella».
Finalmente, tras un fuerte grito del vigilante de seguridad uno de los procesados se dio a la fuga y el otro se quedó en la zona, aunque el vigilante cogió a la víctima y la bajó en brazos para avisar a los servicios médicos y policiales, ya que «ni siquiera podía andar y estaba prácticamente semiincosnciente». Por su parte, el acusado presentaba síntomas de estar «bebido o drogado».
Por todo ello, el acusado que había su pareja anterior fue condenado por la Audiencia Provincial a seis meses de cárcel por un delito de maltrato físico, mientras que el segundo de ellos ha sido condenado a una multa de dos meses a razón de seis euros por día. Además, ambos fueron absueltos de un delito de agresión sexual intentado.
Esta sentencia fue recurrida tanto por la Fiscalía como por la acusación realizada por la víctima, siendo desestimado el recurso por parte del TSJA, que señala que la sentencia «analiza con detalle la prueba practicada y expone de modo ordenado y fundamentado las razones que, según la Sala, hacen aflorar las dudas razonables que a su entender impiden la condena por delito contra la libertad sexual». Asimismo, indica que Fiscalía y acusación particular «no llegan a poner de manifiesto que la resolución impugnada adolezca de una carencia de lógica y racionalidad justificativa de la nulidad que se pretende».
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