27 marzo 2026

El Supremo resuelve que los retratos de Goya de Carlos IV y María Luisa de Parma pertenecen al Estado

El Supremo resuelve que los retratos de Goya de Carlos IV y María Luisa de Parma pertenecen al Estado
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Retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma, pintador por Goya.


Retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma, pintador por Goya.

– TRIBUNAL SUPREMO

   MADRID, 27 Mar. –

   El Tribunal Supremo ha resuelto que los retratos pintados por Goya del rey Carlos IV y su esposa la reina María Luisa de Parma pertenecen al Estado. La Sala Primera del Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Altadis S.A poniendo fin al litigio que han mantenido la compañía privada y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la propiedad de dos cuadros pintados por el pintor aragonés.

   Los retratos del rey Carlos IV y su esposa la reina María Luisa de Parma fueron pintados por Goya en el año 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para ser expuestos en un monumento efímero que iba a ser colocado ante la fachada de la Fábrica, como parte de las fiestas con que la ciudad de Sevilla celebró el comienzo del nuevo reinado.

   La sentencia parte del hecho incuestionado de que los dos retratos pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y luego pasaron al Estado. A continuación, el alto tribunal en su resolución enuncia las diferentes entidades que se sucedieron en la posesión de los retratos hasta la actual, Altadis S.A.

    Después de analizar los documentos y las comunicaciones habidas entre las partes, el Supremo ha concluido que el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco a la que se arrendó este monopolio en 1887, poseyera los retratos con una función de ornato en sus edificios, pero «no renunció en momento alguno a su propiedad«.

   El TS considera que la demandante, Altadis S.A., no ha acreditado que «esa posesión originaria se tornara a título de dueña, única que es idónea para adquirir la propiedad por usucapión, prescripción adquisitiva, conforme al art. 1955 CC».

    Por otro lado, el Supremo recuerda que el art. 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Artístico Español, declara en su apartado 2 que «los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas, […]». Y en su apartado 3, expresamente declara que «los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil».

    Por ello, continúa el Supremo, «pese a que en el contrato de comodato que firmaron el Ministerio y Tabacalera en 1999, aquel reconoce que la segunda era la titular dominical de los dos retratos, no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de estas dos obras«.

CL2