El TS reafirma sus dudas sobre la ‘ley de nietos’ sin resolver el fondo y con los afectados como potenciales recurrentes
MADRID, 13 Oct. Diario Dia –
El Tribunal Supremo (TS) mantiene sus dudas respecto a la ‘ley de nietos’ al haber confirmado, por cinco votos a uno, la suspensión cautelar del voto para nacionalizados por esa disposición de la Ley de Memoria Democrática con el fin de garantizar la «limpieza» de las elecciones. La decisión que desestima el recurso del Gobierno no entra todavía a pronunciarse sobre el fondo del asunto y convierte a los afectados que no podrán votar en los más capacitados para poder recurrir ahora y, como última vía, ante el Tribunal Constitucional.
Con su rechazo a las alegaciones del Gobierno, que a través de la Abogacía del Estado había reclamado levantar las medidas cautelares con el apoyo de la Fiscalía, los magistrados aplican la suspensión del voto a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, ya que el adelanto electoral hacía que el censo efectivo fuera anterior a la primera decisión de septiembre e incluía en él a los afectados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo incluye en su auto llamar a «los interesados que lo deseen» para que «puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada» y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas tanto en la resolución de hace un mes como en la que rechaza el recurso del Ejecutivo de Pedro Sánchez.
«Sí será necesario, para evitar o paliar eventuales perjuicios, que su llamada al proceso se produzca antes de que precluyan los trámites incidentales, para que puedan tener la oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos, así como de instar, en su caso, la revocación de aquellas medidas, a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico», puntualiza.
Los magistrados hacen hincapié en la «dificultad» de emplazar a los afectados por la suspensión cautelar que quieran entrar en el procedimiento, por lo que ordenan al Gobierno que publique la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
También requieren a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para que ordene a los encargados de los registros en los consulados que den publicidad de la parte dispositiva de la decisión judicial en los tablones correspondientes, indicando el plazo de cinco días que tienen los afectados para personarse y hacer alegaciones sobre las cautelares, que no afectan a quienes puedan acreditar que son descendientes de exiliados.
En cifras, el TS indica que la suspensión del voto afecta, según datos aportados por la Abogacía del Estado en sus escritos, a 163.020 personas que habían obtenido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’ y estaban inscritos en el censo electoral a 1 de agosto de 2026, fecha válida para el registrado para estas generales.
Y señala que a esos datos habría que añadir «las 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas y pendientes de inscripción registral, más las 304.272 solicitudes pendientes de resolución».
Para el alto tribunal, la suspensión del voto está justificada por la «tesitura excepcional» en la que, «sorprendentemente, ni siquiera la Administración puede aportar en este momento los datos identificativos de las personas incluidas en la relación expuesta», «limitándose a ofrecer simplemente las cifras globales».
La respuesta de los magistrados gira únicamente sobre el recurso de la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno para anular las cautelares, de forma que el hecho de emplazar a los afectados dilata los plazos del procedimiento y la resolución del fondo del asunto.
En concreto, el Supremo abrió el proceso tras recursos de Iustitia Europa y Vox contra la decisión el pasado julio de la Junta Electoral Central (JEC) de rechazar la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Fuentes jurídicas consultadas por Agencias señalan que los afectados por la suspensión del voto son los que más posibilidades tienen en este momento de poder recurrir las medidas cautelares.
El Gobierno, no obstante, estudia si puede impugnar el fallo de alguna manera, incluida la vía del Constitucional, como aseguraron fuentes en la recepción en el Palacio Real con motivo del 12 de octubre a los pocos minutos de conocer la decisión del TS.
Aunque, un día después, fuentes gubernamentales se han inclinado por que son los propios afectados los que deben recurrir al Constitucional y tienen la legitimación jurídica para ello.
La ley que rige el Constitucional establece que la Fiscalía y el Defensor del Pueblo, dependientes del Ejecutivo, pueden recurrir en amparo ante la corte de garantías en determinados supuestos, siendo uno de ellos si consideran que se han producido «violaciones de los derechos y libertades» que «tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial» si se cumplen requisitos.
Esos requisitos para acudir en amparo son, entre otros, que «se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial».
Además, es posible si la violación del derecho o libertad es «imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, «acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional», precisa.
También lo es cuando se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional «tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello».
CL9
