8 octubre 2026

El Gobierno aprueba el real decreto que facilita la cotización dual de empresas

El Gobierno aprueba el real decreto que facilita la cotización dual de empresas
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MADRID 8 Oct. –

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha aprobado la reforma legislativa que llevaba preparando desde antes del verano para facilitar las conocidas como ‘dual listings’ o cotizaciones duales en mercados de dos países diferentes.

La reforma está imbricada en un real decreto por el que se modifican diversas leyes anteriores en el ámbito del sector financiero para adaptarlas al marco normativo vigente. Sobre todo están centradas en el ámbito del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Entre esas otras normas se modifica el Real Decreto 814/2023, centrado en instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. Para ello, el Gobierno ha propuesto, entre otros cambios, añadir un apartado al artículo 34, regulando un aspecto técnico de los servicios de depositaría.

«Un depositario central de valores podrá mantener una cuenta en la que se anote, de forma global, el saldo de valores de una emisión para la que se le haya atribuido el registro contable y que, en cada momento, se haya depositado en un depositario central de valores localizado fuera de la Unión Europea. Dicha cuenta no atribuirá título de legitimación sobre los valores negociables en el registro central y se mantendrá a los meros efectos de control de la integridad de la emisión», recoge el nuevo apartado de dicho artículo.

Este cambio no implica cambiar ningún aspecto de la infraestructura financiera ni añade nuevas posibilidades para cotizar en el extranjero. Se trata de una reforma muy técnica para dotar de más seguridad jurídica a los emisores.

Actualmente, las empresas ya pueden optar a ese ‘dual listing’, aunque para ello tengan que optar a que el registro principal de sus acciones se traslade al extranjero. En el caso de Estados Unidos, el principal objetivo de las cotizadas europeas cuando deciden una cotización dual, esto se hace utilizando el depositario central estadounidense (DTC) como registro principal. Posteriormente, desde DTC una parte de los títulos vuelve a Europa para negociarse.

Con el cambio que ha aprobado el Gobierno se introduce la alternativa de cotizar en Estados Unidos, pero manteniendo a Iberclear, el depositario central español propiedad de BME, como depositario central de referencia.

El real decreto aprobado también incluye otras reformas que afectan directamente a los emisores que están bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Con el objetivo de reducir las cargas administrativas se ha elevado del 1% al 3% el umbral de notificación de adquisiciones significativas de acciones durante una OPA. También se e ajustan las obligaciones de notificación de autocartera, debiendo notificarse las operaciones que resulten en una participación del emisor que supere, alcance o se reduzca por debajo de los umbrales del 3%, del 5% o del 10%.

Además, las entidades de terceros países que operan en régimen de libre prestación de servicios ya no tendrán que remitir anualmente a la CNMV información equivalente a la exigida a sucursales, al no estar prevista en la normativa europea y existir canales alternativos de información, reduciendo «cargas administrativas innecesarias».

Respecto al blanqueo, se han modificado varias normativas para eliminar la exclusión de los actos notariales y registrales que carezcan de contenido económico o patrimonial. Además, a partir de ahora la identificación y la comprobación de la identidad deberán realizarse en todo caso en las operaciones realizadas ante notario. Esta comprobación también deberá realizarse en las operaciones realizadas en ‘criptocajeros’.

Por otro lado, el Gobierno ahora que determinadas entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Acogida o del Tercer Sector puedan proveer información sobre el riesgo de exclusión financiera en supuestos excepcionales y previa autorización de las autoridades competentes en materia de servicios sociales. Esto servirá para acreditar vulnerabilidad económica y poder acceder a las cuentas de pago básicas que ofrecen los bancos.

CL4