Urbas logra el respaldo necesario para su convenio de acreedores y pide la aprobación del juez
MADRID 24 Sep. Agencias –
Urbas Grupo Financiero ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la presentación ante el Juzgado de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid del escrito que certifica la suficiencia de adhesiones a su propuesta de convenio, dando por finalizado el periodo de adhesiones de conformidad con el artículo 358.2 del texto refundido de la Ley Concursal.
La compañía, que solicitó el concurso voluntario de acreedores en septiembre de 2025, avanza así en el proceso de reestructuración de su deuda.
La propuesta presentada contempla el pago íntegro de la totalidad de los créditos sometidos a ella, sin aplicar ningún tipo de quita. De acuerdo con las condiciones planteadas, los créditos ordinarios se satisfarán en su totalidad al finalizar el tercer año desde la aprobación judicial, mientras que los créditos subordinados se abonarán el último día del noveno mes posterior al pago completo de los ordinarios.
Asimismo, la empresa ha incluido el compromiso de anticipar el pago de los créditos ordinarios si genera la liquidez suficiente. Este calendario opcional prevé el desembolso del 10% al finalizar el primer año, un 15% al término del segundo y el 75% restante al concluir el tercer ejercicio.
Según la documentación remitida al regulador bursátil, las adhesiones recibidas respaldan un pasivo de 54,7 millones de euros, frente a los 24,5 millones de euros correspondientes al pasivo de acreedores opositores, lo que arroja una diferencia favorable a la adhesión de 30,13 millones de euros.
En términos porcentuales, el pasivo adherido representa el 61,19% del total del pasivo ordinario reflejado en la lista de acreedores, en comparación con el 27,48% que suma el pasivo opositor.
Al superar el importe del pasivo adherido al de la oposición, Urbas cumple el criterio exigido por el artículo 376.1 de la Ley Concursal para dar por aceptada la propuesta.
En consecuencia, la sociedad ha solicitado formalmente al juez la aprobación judicial del convenio aceptado, en virtud de los artículos 380 y 381 del mismo texto legal.
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