14 septiembre 2026

Fedea propone aplicar incompatibilidades parciales en la pensión de viudedad durante la vida activa

Fedea propone aplicar incompatibilidades parciales en la pensión de viudedad durante la vida activa
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MADRID, 14 Sep. (Agencias) –

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha planteado introducir una incompatibilidad parcial de la pensión de viudedad con las rentas del trabajo durante la vida activa del beneficiario, con el objetivo de destinar el ahorro resultante a garantizar un incremento mínimo en la prestación a aquellos viudos y viudas que sufren el tope máximo de las pensiones públicas al jubilarse.

La medida forma parte de un nuevo estudio elaborado por el exsecretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, preparado para la II Jornada sobre el Sistema Público de Pensiones y Seguridad Social que la entidad celebrará el próximo 25 de septiembre en las instalaciones de la Fundación Ramón Areces.

El documento cuestiona que el debate público sobre la Seguridad Social se concentre casi en exclusiva en la pensión de jubilación, cuando el resto de las prestaciones contributivas (incapacidad, viudedad, orfandad y complementos a mínimo) suponen más del 30% del gasto total si se añaden las incapacidades «transformadas» en jubilaciones a partir de los 65 años.

El trabajo no persigue reformar la pensión de jubilación en sí, sino proponer para el diálogo social un conjunto de reformas concretas en prestaciones de menor visibilidad mediática, articuladas bajo el principio de reforzar el carácter de seguro del sistema -donde las prestaciones se vinculen a las aportaciones- atemperado por la solidaridad y la financiación tributaria donde corresponda.

El estudio denuncia una asimetría central en la pensión de viudedad, definida bajo la premisa de que es «generosa mientras se trabaja, penalizada al jubilarse».

Mientras que durante la etapa laboral activa esta prestación es compatible con cualquier ingreso del trabajo por elevado que sea, al alcanzar la jubilación puede quedar anulada de facto debido al tope máximo de pensiones públicas o por su incompatibilidad con el complemento a mínimo.

«La generosidad de la pensión española estriba esencialmente en la práctica ausencia de incompatibilidades del disfrute de la prestación con cualquier rendimiento del trabajo, por elevado que éste sea o por importante que sea el empleador (…). Esta ausencia de incompatibilidades durante la vida activa (…) no continúa cuando la pensionista de viudedad (…) debe compatibilizar su pensión de viudedad con la propia de jubilación o incapacidad, o con el complemento a mínimo que le puede corresponder», señala el estudio.

Para ilustrar este desajuste en rentas bajas, el informe expone el caso de un matrimonio agrario en el que ambos perciben una pensión mínima de 12.441,80 euros anuales (tras aplicarse un complemento a mínimo de 3.341,80 euros sobre una base de 650 euros al mes). Al enviudar la persona y generar una pensión de viudedad de 4.732 euros al año, el solapamiento con el complemento a mínimo reduce la ganancia real neta a tan solo 99,35 euros al mes.

El estudio señala asimismo el desequilibrio histórico entre viudedad y orfandad, cuya ratio de gasto fue de 13 a 1 en 2025 (frente a 14 a 1 en 2005), y plantea imponer una incompatibilidad parcial entre la pensión de viudedad y las rentas del trabajo durante la vida activa (a imagen del modelo alemán, cuya aplicación frenaron los sindicatos en 2007).

Asimismo, propone destinar los recursos liberados con dicha incompatibilidad a garantizar un aumento mínimo a los viudos y viudas hoy «topados»; reequilibrar las prestaciones elevando la orfandad y reduciendo proporcionalmente la viudedad, en la línea de lo solicitado por el Pacto de Toledo, y estudiar la progresiva sustitución del sistema actual por un régimen de seguro voluntario para parejas.

Granado defiende la necesidad de redactar una nueva Ley General de la Seguridad Social adaptada a la Constitución de 1978 que reemplace el marco regulatorio de 1963/1967. Cuestiona pilares como la proporción de cotización entre empresa y trabajador (fijada en 6 a 1 desde 1967), el suelo de cotización ligado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la estructura del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y el tope máximo de pensiones.

Asimismo, aboga por universalizar la obligación de cotizar a partir de la obtención de rendimientos del trabajo y no por la afiliación formal -incluyendo a mutualistas de clases pasivas-, y critica que la Seguridad Social sufrague la asistencia sanitaria de becarios vía Seguro Escolar por «dejación de las comunidades autónomas».

El informe advierte sobre el riesgo de alterar la proporcionalidad entre aportación y prestación al integrar colectivos mediante reglas «ad hoc». Menciona la «pasarela» al RETA en tramitación para mutualidades profesionales, el precedente del clero católico (1978-1981), los estudiantes en prácticas o la situación de los deportistas.

En este punto, contrapone a los futbolistas (que recuperarán años no cotizados a cargo de su mutualidad) con el resto de deportistas (a cargo del erario público gestionado por el CSD), pidiendo regular estas cotizaciones ex post con criterios explícitos de equidad.

Respecto a las jubilaciones anticipadas mediante coeficientes reductores, el documento indica que colectivos con alta capacidad de presión (maquinistas de tren, estibadores o pilotos) mantienen edades de retiro vinculadas a condiciones laborales ya superadas y sin abonar en diversos casos una cotización recargada.

La propuesta de Granado pasa por generalizar esta sobrecotización y vincular todo coeficiente reductor a un proceso obligatorio de reciclaje profesional durante los últimos diez años de vida laboral para facilitar la recolocación en la empresa o la Administración pública.

En relación con los complementos a mínimo, cuyo gasto ascendió de 1.397 millones de euros en 2005 a 8.718 millones en 2025, el autor aclara que no cuestiona su importe (9.442 euros/año en 2026), sino el criterio de concesión.

Al medirse de forma estrictamente individual sin considerar la unidad de convivencia, permite que cónyuges en separación de bienes con personas de rentas altas perciban el complemento, a diferencia de lo exigido en las pensiones no contributivas o el Ingreso Mínimo Vital. Por ello, se propone computar la renta del conjunto del hogar.

Por último, el trabajo señala a la Incapacidad Temporal (IT) como el gasto que más preocupa en la actualidad, tras alcanzar 18.413 millones de euros en 2025 (un 10,4% de los ingresos por cotizaciones, máximo histórico). Descartando que el problema responda sólo al funcionamiento de la sanidad pública, Granado formula seis medidas.

En concreto, plantea homogeneizar los porcentajes de prestación entre contingencias comunes y profesionales; permitir la compatibilidad parcial entre los procesos de recuperación y el trabajo; derivar las bajas por salud mental de larga duración a especialistas y fijar rehabilitación obligatoria o concertada con mutuas; capacitar a las mutuas colaboradoras para tratar procesos musculoesqueléticos si los servicios autonómicos de salud no conciertan prestaciones; penalizar con mayor cotización a las empresas cuyos complementos convencionales por baja disparen el gasto sin control, y extender las políticas de recolocación por incapacidad profesional a la enfermedad común.

Granado concluye reclamando que estas reformas se ejecuten de manera gradual y consensuada. A modo de balance personal, recuerda que durante su gestión en la Secretaría de Estado, el control médico obligatorio aplicado a las bajas de más de un año redujo a la mitad en doce meses los procesos abiertos, lo que demuestra, a su juicio, que medidas moderadas pero bien dirigidas logran un impacto significativo.

CL11