Alerta roja por peligro de incendios forestales en 12 zonas de Aragón
ZARAGOZA 30 Ago. (Agencias) –
La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha establecido para este, domingo 30 de agosto, Nivel de Alerta Rojo por Peligro de Incendios Forestales en un total de 12 zonas de la Comunidad: Pirineo Occidental, Somontano Oriental, Muela de Valmadrid, Bajo Ebro Forestal, Somontano Sur, Puertos de Beceite, Moncayo y Aranda, Depresión del Jalón, Sierras Ibéricas Centrales, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo y Turia.
El resto de la Comunidad permanece en nivel naranja, rebajándose hasta el amarillo en algunas zonas del Pirineo oscense. Tan solo algunas zonas del Pirineo oriental y de la comarca Comunidad de Calatayud mantienen el nivel naranja.
A lo largo del día se podrían dar incendios de alta intensidad en aquellas zonas donde los combustibles presenten mayor disponibilidad, y de media o baja intensidad en el resto. El principal factor de propagación será el viento, además de la topografía.
Se recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo se establece varias prohibiciones como encender fuego en espacios abiertos; se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos; encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada –incluidas las zonas habilitadas para ello–, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales.
También arrojar o abandonar objetos en combustión; se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Las únicas excepciones exclusivamente en este nivel de alerta es para el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
Otra excepción son las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias. En todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
Asimismo, no se puede utilizar maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior. El listado incluye las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
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