Una jueza otorga una incapacidad permanente absoluta a una pediatra por covid persistente
MADRID 29 Ago. Diario Dia –
Una pediatra de la Comunidad de Madrid ha logrado el reconocimiento judicial de una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio después de que el covid persistente agravara el cuadro de patologías que ya había motivado la concesión de una incapacidad permanente total para su profesión sanitaria.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima la pretensión de la afectada, defendida por el despacho Parrado Asesores, y reconoce que sus limitaciones no solo le impiden desarrollar su actividad como pediatra, sino también desempeñar cualquier otro trabajo.
La profesional presentaba un cuadro clínico caracterizado por una neuropatía, síndromes de taquicardia y alteraciones posturales, con afectación de las funciones urinarias, cardiacas, neurológicas y digestivas, además de episodios de estrés. Estas patologías habían dado lugar previamente al reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Sin embargo, tras el diagnóstico de covid persistente, su estado de salud se agravó y aparecieron limitaciones que, según los informes médicos aportados al procedimiento, impedían que pudiera mantener un contacto frecuente con terceras personas, además de dificultar las tareas que requieren atención y concentración o una deambulación prolongada.
Estas restricciones, según la resolución, no solo afectan al ejercicio de la profesión sanitaria, que requiere un contacto continuado con pacientes, sino que también imposibilitan el desempeño de otras actividades laborales, incluso aquellas de carácter más sedentario.
La magistrada Beatriz Prestel recuerda en la sentencia que, para determinar la existencia de una incapacidad permanente, las patologías deben presentar un carácter previsiblemente definitivo. No obstante, precisa que no resulta necesaria una certeza absoluta sobre su irreversibilidad, sino una «previsión seria de irreversibilidad», dado que la medicina no es una ciencia exacta y los pronósticos se realizan en términos de probabilidad.
La resolución también subraya que las reducciones funcionales deben ser graves y disminuir o anular la capacidad laboral, teniendo en cuenta no solo las lesiones o patologías existentes, sino su repercusión efectiva sobre las capacidades de la persona para desarrollar una actividad profesional.
LAS LIMITACIONES ALCANZAN A LA VIDA COTIDIANA
En este caso, la sentencia considera acreditado que la evolución del cuadro clínico no permitía prever una mejoría suficiente para recuperar la capacidad laboral. De hecho, señala que las dificultades no se limitaban a aquellas actividades que exigieran un elevado nivel intelectual, sino que se extendían incluso a determinadas tareas de la vida diaria.
La abogada Cristina Alonso, del despacho Parrado Asesores Abogados, que ha llevado la defensa de la afectada, ha destacado que el reconocimiento de la incapacidad absoluta se produce tras acreditar que «las dolencias de nuestra clienta sí eran de entidad para alcanzar el grado de permanentes y graves para toda profesión u oficio».
«La evolución de su cuadro pluripatológico, documentada de manera exhaustiva durante todo el proceso, ha dejado claro que tanto la propia patología como su evolución derivaban claramente en una incapacidad absoluta», ha señalado la letrada.
De este modo, la resolución eleva el grado de incapacidad reconocido inicialmente a la afectada y determina que sus limitaciones funcionales son incompatibles no solo con el ejercicio de su profesión habitual, sino con cualquier actividad laboral.
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