28 julio 2026

Nueva ayuda por los incendios 2026: quién puede pedir la prestación, cuánto se cobra y hasta cuándo

Nueva ayuda por los incendios 2026: quién puede pedir la prestación, cuánto se cobra y hasta cuándo
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MADRID 28 Jul. Diario Dia –

El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026, en el que se incluye una nueva ‘Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema’ destinada a trabajadores afectados por los incendios forestales.

La medida busca cubrir la pérdida temporal de ingresos de quienes no pueden trabajar debido a evacuaciones, daños o responsabilidades familiares derivadas de estos siniestros.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA?

La prestación está dirigida a trabajadores que se vean obligados a suspender su actividad laboral por causas directamente relacionadas con los incendios, principalmente los afectados en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo.

En concreto, podrán pedirla quienes:

– No puedan acceder a su vivienda por evacuaciones o restricciones y, por ello, no puedan acudir a su trabajo, siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia.

– Tengan que realizar tareas de limpieza, traslado o recuperación de enseres tras los daños.

– Deban realizar gestiones administrativas presenciales derivados de la emergencia.

– Tengan que cuidar a familiares o convivientes afectados, incluidos casos por cierre de colegios u otros servicios.

La medida también podrá extenderse a otras áreas afectadas o incluso a trabajadores de otros municipios perjudicados indirectamente.

¿CUÁNTO DINERO SE COBRA?

La cuantía de la ayuda será equivalente al 70% de la base reguladora del trabajador, en línea con otras prestaciones contributivas. La base reguladora se determina en función de las bases de cotización del beneficiario durante un determinado periodo de tiempo.

Por norma general, la base reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización. Cuando se trata de un trabajador con salario mensual, los días entre los que se divide son 30; si tiene un sueldo diario, 28, 29, 30 o 31 días, dependiendo del mes que corresponda, según BBVA.

Por ejemplo, un trabajador en teletrabajo no puede ejercer su actividad económica debido a los incendios forestales. Percibe 20.000 euros brutos al año, es decir, unos 1.666 euros brutos al mes. Su base reguladora diaria se obtiene dividiendo esa cantidad entre 30 días, lo que da 55,53 euros al día. Si se aplica el 70% sobre esa base, la prestación sería de 38,88 euros diarios, aproximadamente 1.166 euros brutos al mes.

¿CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE COBRAR?

La duración máxima de esta prestación será de cuatro meses, siempre vinculada al tiempo en el que el trabajador no pueda desarrollar su actividad por causa directa de los incendios.

Esta prestación no exige un periodo mínimo de cotización, tampoco consume el paro acumulado y se reconoce desde el primer día de suspensión del contrato.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?

Las medidas tienen efectos desde el 23 de julio de 2026 y estarán vigentes durante toda la campaña anual de alto riesgo de incendios.

La prestación se podrá solicitar mientras persistan las circunstancias que la justifican, una vez el decreto entre en vigor tras su publicación en el BOE.

¿CÓMO SE GESTIONA LA AYUDA?

La ayuda será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que será el organismo encargado de tramitar las solicitudes y reconocer el derecho a la prestación.

PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES

El real decreto-ley refuerza además la protección de los derechos laborales de las personas afectadas y establece que cualquier represalia empresarial por el ejercicio de estos derechos será considerada nula.

Asimismo, se amplía el permiso retribuido por fallecimiento relacionado con incendios hasta cinco días hábiles, aplicable tanto a asalariados como a socios de cooperativas.

Las medidas aprobadas por el Gobierno también serán de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas mediante una disposición adicional incorporada al real decreto-ley.

En esta línea, los empleados públicos podrán adaptar o reducir su jornada por deberes de cuidado, con medidas como cambios de turno, horarios flexibles, jornada continuada, cambio de centro o de funciones o trabajo a distancia cuando resulte razonable y proporcionado.

CL4