La Audiencia Nacional revoca el tercer grado al exjefe de ETA Juan Antonio Olarra y al exetarra Óscar Celarain
MADRID 27 Jul. Agencias –
El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha revocado la progresión al tercer grado concedida por el Gobierno vasco al exjefe de ETA Juan Antonio Olarra y al exintegrante de la organización terrorista Óscar Celarain, alias ‘Peio’.
Así lo ha hecho el juez José Luis Castro en sendos autos, recogidos por Agencias, en los que estima los recursos de la Fiscalía y revoca el tercer grado para ellos al no darse los requisitos legales para la concesión de tales medidas.
En el auto en el que desestima la progresión al tercer grado de Olarra, el magistrado pone de manifiesto que en su caso, que cumple varias condenas que suman 30 años por delitos de asesinato, homicidio y estragos, «se observa una evolución positiva», aunque «no resulta por sí sola suficiente para fundamentar la progresión al tercer grado».
Así, argumenta que la decisión de tercer grado debe ser «ponderada conjuntamente con el resto de circunstancias penales y penitenciarias concurrentes, especialmente en supuestos delitos de terrorismo de extrema gravedad, como los que fueron objeto de sentencia condenatoria, máxime cuando queda abundante cómputo de condena por cumplir, pues el licenciamiento se prevé para el 2036».
«El elemento temporal es una cuestión a valorar en la clasificación penitenciaria, y la lejanía del licenciamiento definitivo evidencia que el penado no se encuentra en una fase cercana al final del cumplimiento, y el acceso al régimen de semilibertad carece del soporte temporal exigible en supuestos de esta gravedad», aduce.
El magistrado da la razón a la Fiscalía, que en el escrito en el que se oponía a la semilibertad de los exmiembros de ETA subrayó que en el caso de supuestos delitos de terrorismo con resultado de muerte y pluralidad de víctimas, la jurisprudencia «exige una valoración reforzada y especialmente prudente de la progresión al tercer grado».
Esta «no puede fundarse exclusivamente en la evolución tratamental positiva, sino en su consolidación prolongada en el tiempo y en una adecuada proximidad a los hitos de cumplimiento», recoge el auto del escrito.
PROGRESIÓN ACOMPAÑADA DE «ANÁLISIS RIGUROSO»
En este sentido, «se ha señalado que la progresión debe ir precedida de un análisis riguroso y prolongado en el tiempo, no siendo suficiente la apreciación de una evolución favorable si la misma no acredita estabilidad y maduración suficiente del proceso de reinserción», añade.
«La experiencia acumulada en la ejecución penal en materia de terrorismo evidencia que los procesos de desvinculación y reinserción requieren tiempos prolongados de verificación, especialmente cuando concurren pluralidad de víctimas, violencia extrema y alta lesividad social de los hechos», arguye.
Así, la consolidación de esos procesos «no puede presumirse, sino que debe acreditarse a través de una trayectoria sostenida en el tiempo que permita descartar riesgos de involución y garantizar la estabilidad del proceso», esgrime.
El magistrado también expone que «el reducido número de permisos disfrutados, aunque correctos en su desarrollo, no permite todavía afirmar la existencia de una experiencia suficientemente asentada en el medio libre, sino más bien una fase inicial de contacto que requiere ser ampliada y verificada antes de acceder a un régimen de semilibertad».
PROGRESIÓN «PREMATURA Y PRECIPITADA» DE CELARAIN
En el caso de Óscar Celarain, el magistrado recoge que el Gobierno vasco hizo constar como «factores de adaptación»: «Avanzado estado de cumplimiento de la condena, asunción correcta de la normativa institucional, buen uso de los permisos de salida, apoyo familiar, apoyo institucional, buen uso de los permisos de salida, apoyo familiar, apoyo institucional, existencia de oferta laboral contrastada, motivación actual favorable al cambio y se encuentra abonando la responsabilidad civil impuesta».
Así, el juez indica que «consta informe psicológico del penado en el que se destaca su intervención de corte restaurativo (Construyendo Puentes) que implica interacción directa con víctimas de ETA y que ha aceptado un seguimiento más exhaustivo que permita profundizar en variables de ámbito personal y psicosocial relacionadas con la etiología delictiva».
También destaca que ha participado «en salidas terapéuticas en relación con su posicionamiento ante las víctimas y ante el daño causado por la banda terrorista ETA», así como que «ha disfrutado de varios permisos sin incidencia alguna».
En febrero de 2026 se le aplicó un régimen de flexibilidad –aún pendiente de aprobación– «consistente en permitir las salidas de 08:00 a 21:00 horas de lunes a viernes para trabajar por la mañana y hacer voluntariado por la tarde».
Dicho esto, al igual que en el caso de Olarra, acepta los argumentos de la Fiscalía y revoca el tercer grado de Celarain porque «no ha habido tiempo de consolidar la eficacia del programa tratamental», por lo que la progresión de grado «es prematura y precipitada».
El auto recoge del recurso del Ministerio Público que un período «tan breve como tres o cuatro meses no acredita estabilidad, no muestra evolución prolongada, no permite verificar cambios consolidados, y no cumple el criterio de prudencia exigido para delitos graves», por lo que se mostró partidario de revocar la semilibertad para Celarain.
