El Consejo de Europa insta a España a reformar el despido para que las indemnizaciones sean disuasorias

El Consejo de Europa insta a España a reformar el despido para que las indemnizaciones sean disuasorias
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MADRID 17 Jun. –

Aconseja que la indemnización tenga en cuenta el «daño real» y las circunstancias individuales del trabajador, como sentenció el CEDS

   MADRID, 17

   El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha adoptado una resolución formal en la que insta a España a modificar su legislación laboral para garantizar que la cuantía de la indemnización por despido improcedente sin causa justificada, incluidos los trabajadores temporales contratados de forma fraudulenta, resulte realmente disuasoria para el empresario.

   El texto, que asume íntegramente las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), ratifica que el sistema actual de despido en España vulnera la Carta Social Europea Revisada.

   Así, la resolución, que tiene su origen en una reclamación colectiva presentada por CCOO en noviembre de 2022, confirma el incumplimiento por parte de España del artículo 24.b de la Carta Social Europea en tres vertientes: el cálculo de las indemnizaciones, el papel de la readmisión y la desprotección de los trabajadores temporales en fraude de ley.

   En su resolución, el Consejo de Europa emplaza a España a revisar y modificar su legislación para garantizar que la indemnización concedida en los casos de despido improcedente, así como cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador despedido y las circunstancias particulares de su caso.

   Asimismo, pide al Gobierno español que adopte medidas para garantizar que los tribunales nacionales puedan evaluar la idoneidad de la reincorporación al puesto de trabajo, previa consulta con las partes en el procedimiento.

   Finalmente, el Consejo de Europa emplaza a las autoridades españolas a remitir un informe detallado en el próximo periodo de seguimiento para verificar el cumplimiento real de estas demandas.

YA HIZO UNA RECOMENDACIÓN SIMILAR A FINALES DE 2024

   Ésta no es la primera recomendación que hace el Consejo de Europa a España para que reforme el despido improcedente. En noviembre de 2024, entonces en respuesta a una reclamación de UGT, emitió otra resolución con las mismas recomendaciones que efectúa ahora, y todo ello tras hacer suyas las consideraciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.

   Tanto UGT como CCOO presentaron una reclamación contra España ante el CEDS, con algunos meses de diferencia, por la insuficiencia de la indemnización por el despido injustificado.

   El Comité Europeo de Derechos Sociales dio la razón a los sindicatos y falló contra España por su regulación de la indemnización por despido improcedente, ya que considera que ésta «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.

   Las resoluciones del CEDS establecen que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.

   En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

   Aunque el Gobierno español defendió ante el CEDS que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señaló en su fallo que «no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta».

   «De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes», subrayaba el CEDS en sus resoluciones.

   Al mismo tiempo, el CEDS considera que los límites máximos fijados por la legislación española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador».

   «Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada», apuntaba el CEDS.

   Por consiguiente, el organismo europeo considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido que establece el artículo 24.b de la Carta Social Europea «no está suficientemente garantizado» en la legislación española.

CL0