El Supremo ratifica la inhabilitación de Garzón: El CGPJ no puede revisarla y el dictamen de la ONU no es vinculante

MADRID 11 Jun. –
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que confirmó la inhabilitación a Baltasar Garzón como juez al señalar que el órgano de gobierno de los jueces no puede revisar la sentencia que le condenó y que el dictamen de la ONU en el que basó el exjuez su alegación no es vinculante.
En una sentencia recogida por Europa Press, el Supremo desestima el recurso presentado por el exjuez contra la decisión del CGPJ que denegó anular los acuerdos que decretaron su expulsión de la carrera judicial en 2012 por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el ‘caso Gürtel’.
El TS argumenta que la petición de Garzón «carecía de una mínima consistencia jurídica que justificara su tramitación», ya que «pretendía claramente, mediante mecanismo indirecto, la revisión de una sentencia firme por parte de la Administración», algo «absolutamente vedado» en el ordenamiento español, precisa en la sentencia.
La sentencia ratifica la condena que le impuso el alto tribunal a Garzón en 2012 a once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva de su cargo, así como la capacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales.
Asimismo, el Supremo rechaza la rehabilitación del exjuez porque su petición está «íntimamente imbricadas con su petición principal de revisión de oficio y con el carácter vinculante del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas».
La sentencia resalta que «la pérdida de la condición de juez o magistrado por efecto de una sentencia penal firme que impone pena de inhabilitación constituye una consecuencia automática, necesaria y no revisable en sede administrativa, que se impone por imperativo legal como garantía de la integridad del Poder Judicial y de la confianza pública en el ejercicio de la función jurisdiccional».
La pretensión de Garzón, desestimada por el CGPJ, se basaba en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 13 de julio de 2021 que declaró que la sentencia del Supremo violó derechos fundamentales del exmagistrado.
El Supremo señala que aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forme parte del derecho español y establezca «el compromiso de los Estados a garantizar esos derechos a todos los individuos que se encuentren en su territorio y sujetos a su jurisdicción», el Tribunal Constitucional declaró que los dictámenes de ese comité no son «resoluciones judiciales, ni tienen carácter ejecutivo, ni pueden considerarse jurídicamente vinculantes».
El alto tribunal condenó a Garzón, como autor de los delitos de prevaricación e interceptación ilegal de comunicaciones, a la pena –entre otras– de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por tiempo de once años, con pérdida definitiva del cargo que ostentaba.
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