Condenado en Segovia a 12 años de prisión por agresión sexual a una niña de 13 a la que engañó en Instagram


SEGOVIA, 1 Jun. (Agencias) –
La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a doce años de prisión a un ciudadano nicaragüense por un delito continuado de agresión sexual a una niña de trece años, en situación de vulnerabilidad, a la que engañó a través de Instagram para establecer contacto y mantener encuentros.
Los hechos se produjeron entre agosto de 2023 y abril de 2024, cuando la víctima tenía trece años, según recoge la sentencia, con número 101/2026 y fechada el 25 de mayo, que ha sido dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial tras la celebración del juicio oral.
Según los hechos declarados probados, el acusado contactó en marzo de 2023 con la menor a través de Instagram después de que esta hiciese una publicación en la que expresaba su deseo de hacerse un piercing.
Desde ese primer contacto, el hombre construyó una identidad ficticia: se presentó como Luis, de nacionalidad mexicana, estudiante de arquitectura en una universidad de prestigio, de 17 años primero y de 19 después, cuando en realidad tenía 23.
Para justificar que siempre llevara mascarilla y gorra, le explicó que la policía le protegía porque una banda de narcotraficantes había asesinado a su padre.
La menor, que desde el inicio de la relación le había comunicado su edad real y el colegio al que asistía, tenía trece años cuando se produjeron los primeros encuentros físicos.
Así, a partir de agosto de 2023 y hasta el 21 de abril de 2024, el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor en al menos cinco o seis ocasiones en su domicilio de Segovia. Los encuentros se producían siempre a oscuras, para impedir que la menor pudiera ver su rostro con claridad.
Además, el acusado convenció a la víctima para no utilizar preservativo pese a las reticencias de ella, que temía un embarazo o una enfermedad de transmisión sexual. Con el fin de disipar esos temores, el hombre llegó a elaborar y entregarle un informe médico falso en el que supuestamente se acreditaba que no padecía ninguna infección.
Los padres de la menor presentaron denuncia el 18 de abril de 2024, días antes de que el acusado fuera detenido y puesto en prisión provisional, situación en la que permanece desde el 24 de abril de ese año.
El tribunal ha apreciado la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima, no por razón de su edad, que ya determina el tipo penal básico, sino por sus circunstancias personales: la menor atravesaba un conflicto familiar intenso, presentaba rasgos de dependencia emocional, baja tolerancia a la frustración, conductas autolesivas y síntomas compatibles con un trastorno adaptativo.
La sala ha concluido que el acusado era conocedor de todas estas circunstancias y se aprovechó de ellas de forma deliberada.
La menor se encuentra bajo la tutela de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Segovia desde octubre de 2024, tras ser declarada en situación de desamparo.
La prueba fundamental que ha sustentado la condena ha sido la declaración de la menor, prestada como prueba preconstituida para evitar su victimización secundaria, que el tribunal ha valorado como creíble, coherente y persistente.
A ello se han sumado los mensajes extraídos de los teléfonos de ambos, el testimonio de la orientadora del colegio al que asistía la víctima, y las propias declaraciones del acusado durante la instrucción, en las que reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la menor mediante penetración vaginal en al menos dos ocasiones. En el juicio oral, el acusado se acogió a su derecho a no declarar.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone al condenado una orden de alejamiento de la menor a no menos de 1.000 metros, con prohibición de comunicación por cualquier medio durante un periodo superior en diez años a la condena.
Asimismo, este deberá someterse a libertad vigilada durante siete años una vez extinguida la pena de prisión, y queda inhabilitado durante diez años para el ejercicio de la patria potestad, tutela o acogimiento, así como para cualquier actividad profesional que implique contacto directo con menores durante un plazo que supera en 15 años la duración de la pena impuesta.
Igualmente, el tribunal ha acordado la inclusión del perfil genético del condenado en la base de datos policial de ADN.
En materia de responsabilidad civil, este deberá indemnizar a la menor con 25.000 euros en concepto de daños morales, cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal, si bien la acusación particular había reclamado el doble.
Por tratarse de un ciudadano extranjero en situación irregular, la sentencia establece que, una vez cumplida la mitad de la condena, la pena restante se sustituirá por la expulsión del territorio español, con prohibición de regresar durante siete años.
Contra la resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días.
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