Condenadas dos empresas de autobuses por los servicios mínimos de la huelga tras el apuñalamiento a un conductor

Condenadas dos empresas de autobuses por los servicios mínimos de la huelga tras el apuñalamiento a un conductor
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   OVIEDO, 23 May. Diario Dia –

   El Juzgado de lo Social número 1 de Mieres ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de la actuación empresarial de las compañías Transportes Zapico, S.L. y Autobuses de Langreo, S.L. por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de sus trabajadores. El magistrado ha condenado a ambas entidades a abonar una indemnización de 12.000 euros al sindicato CCOO de Asturias.

   Según recoge el fallo, con fecha de 19 de mayo de 2026, el conflicto se remonta a la huelga indefinida convocada por CCOO que comenzó el 4 de abril. El objetivo de la movilización era exigir la implementación urgente de medidas de seguridad tras el apuñalamiento de un conductor del servicio nocturno denominado «búho» el pasado mes de marzo en Sama (Langreo) cuando cubría la línea entre Langreo y Oviedo.

   La sentencia considera probado que las empresas impusieron servicios mínimos en el citado servicio «búho» que se apartaban «flagrantemente» del decreto fijado por la Administración. El juez explica que, al ser un servicio que solo opera en madrugadas de fines de semana o festivos y no de forma diaria, no podía verse afectado por los servicios mínimos establecidos, los cuales se calculaban en función de expediciones diarias. Esta imposición, según el texto legal, mitigó la percepción de eficacia de la huelga ante el público.

   El magistrado aprecia la existencia de esquirolaje, al confirmarse que se dio orden a un conductor de una de las empresas para cubrir servicios mínimos en la otra durante la huelga. El tribunal rechaza el argumento de las demandadas, que alegaron que el intercambio de personal era una práctica habitual por necesidades productivas del grupo, y califica esta conducta como una «natural sustitución de trabajadores» que menoscaba el ejercicio del derecho fundamental.

   El fallo subraya la «especial incidencia lesiva» de la transgresión empresarial, dado que la huelga estaba motivada precisamente por la falta de seguridad en el servicio nocturno que las empresas obligaron a mantener de forma irregular.

   Contra esta resolución, que estima en parte la demanda de CCOO, las partes pueden interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en un plazo de cinco días.

CL11