Audiencia de Burgos confirma que las cismáticas carecen de legitimidad para transformar monasterios en asociaciones

BURGOS 22 May. –
La Audiencia Provincial de Burgos ha dictado auto por el cual ratifica la inadmisión de la demanda presentada por la representación procesal de las exreligiosas de los monasterios de Santa Clara de Belorado y de Derio contra el Comisario Pontificio, monseñor Mario Iceta Gavicagogeascoa, y la Archidiócesis de Burgos, al reiterar que carecen de ligitimidad para transformar monasterios en asociaciones.
La Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, a través de un comunicado recogido por Agencias, ha dado cuenta de esta última novedad judicial, confirmando que queda rechazada la pretendida vulneración de derechos fundamentales alegada por las demandantes.
La demanda desestimada pretendía que se reconociese el derecho de los monasterios de Belorado y de Derio, en tanto que personas jurídicas, a separarse por su propia voluntad de la Iglesia Católica. Asimismo, la representación de las exreligiosas ha intentado validar la transformación de estas entidades religiosas en asociaciones civiles, declarar la ineficacia civil de los decretos de nombramiento de monseñor Mario Iceta como Comisario Pontificio y condenar a este último al cese en sus funciones de representación, gestión y administración de los citados centros religiosos.
El auto dictado por la Audiencia Provincial de Burgos ha ratificado el criterio del Tribunal de Instancia de Briviesca, el cual ha apreciado la falta de legitimación activa de las supuestas nuevas asociaciones. El tribunal ha fundamentado que toda la cuestión relativa a la transformación de las entidades religiosas constituye una materia regulada en exclusiva por el Derecho canónico, cuya decisión corresponde únicamente a las autoridades eclesiásticas, por lo que las actoras carecen de la legitimación requerida al no haber podido tener lugar dicha alteración jurídica.
El tribunal recalca en su resolución que ninguna de las monjas reunidas en capítulo conventual posee la legitimación para transformar una entidad religiosa de Derecho canónico en una asociación civil, ni para modificar los estatutos de las primeras. En este sentido, explica que la transformación pretendida supondría la extinción de la entidad religiosa -denominada «supresión» en el ámbito canónico- y recuerda que, conforme al canon 616.4, corresponde a la Sede Apostólica la supresión de un monasterio de monjas autónomo, por lo que este cambio no puede realizarse por la mera decisión de la superiora.
Finalmente, el auto confirma en todos sus términos la resolución del juicio ordinario 504/2024 de la Plaza Número 1 del Tribunal de Instancia de Briviesca, con la correspondiente imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Tras este pronunciamiento judicial, la Oficina del Comisario Pontificio ha destacado que con esta resolución se ha abierto la posibilidad de alzar la suspensión por prejudicialidad que afectaba al procedimiento de desahucio del Monasterio de Orduña.
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