Jueces para la Democracia recurre la decisión del TSXG de apartar a Luis Villares de la sala que decidía sobre eólicos

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Abr. Agencias –
Juezas y Jueces para la Democracia ha presentado un recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) frente a la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que apartaba a Luis Villares y a otros tres magistrados de la sala que decidía sobre eólicos.
De ello ha informado la asociación en un comunicado, en el que señala que considera que las resoluciones «adolecen de graves defectos que ponen en tela de juicio la inamovilidad de los magistrados afectados y, con ello, la propia independencia judicial».
Jueces y juezas para la democracia sostienen que el procedimiento para adoptar esta decisión se ha verificado «sin audiencia de los cuatro magistrados y magistradas afectados» entre los que se encuentra Luis Villares, asociado de la entidad.
Además, sostienen que se llevó a cabo con «una motivación meramente aparente e inidónea para justificarla», «incumpliendo la norma que exige una serie de contenidos y trámites» que, según Jueces y juezas para la democracia, «no se atienden en el presente caso». Asi, señala que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Bilinski contra Polonia y la del Tribunal de Justicia de la Unión de 6 de marzo de 2025, apunta la necesidad de «motivos claros y criterios objetivos» que consdieran que en este caso no concurren.
El resultado de estos defectos, para la asociación, «es la ausencia de tales criterios objetivos y motivos claros», que, en su opinión, «ponen en tela de juicio la propia medida, dentro de un contexto de presión por parte de representantes políticos y empresariales que hacen más necesario, si cabe, extremar las garantías». «La quiebra de la forma, según el TEDH, junto con la ausencia de motivos claros, llevan a apreciar un riesgo evidente para la inamovilidad y la independencia del tribunal que JJpD no puede ignorar», apunta.
JJpD ha solicitado también al CGPJ la suspensión de los acuerdos recurridos, recordando que la quiebra en la formación de los órganos judiciales y en el nombramiento de sus integrantes, puede llegar a ser motivo de nulidad de las resoluciones según la jurisprudencia del TEDH.
Por último, defienden que la asociación está plenamente legitimada en base a las previsiones de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial como conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para «acutar en defensa de la independencia judicial».
JJpD traslada su confianza en las instituciones y espera que el sistema de garantías de un Estado de Derecho «robusto» conjure lo que representa un verdadero y objetivo peligro para la independencia judicial y la integridad del sistema jurisdiccional europeo.
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