17 abril 2026

Las barreras de la regularización: sin lengua de signos y apoyos cognitivos para migrantes con discapacidad

Las barreras de la regularización: sin lengua de signos y apoyos cognitivos para migrantes con discapacidad
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MADRID 17 Abr. (Agencias) –

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha expresado su preocupación por las barreras existentes para las personas migrantes con discapacidad en el decreto de regularización extraordinaria en vigor desde el día 16 de abril.

El CERMI ha advertido de «importantes carencias» en la norma al no incorporar «una garantía expresa de accesibilidad universal en los procedimientos administrativos ni regular de forma específica los ajustes razonables y apoyos necesarios, como accesibilidad cognitiva, interpretación en lengua de signos, medios de apoyo a la comunicación oral u otros mecanismos de acompañamiento durante la tramitación».

En un informe elaborado por la organización, han apuntado que la discapacidad aparece en la regulación de algunos supuestos concretos, pero «no se integra como principio transversal en el diseño del procedimiento, y observa también la ausencia del movimiento social de la discapacidad entre los actores consultados durante la elaboración de la norma».

Reconoce, no obstante, algunos aspectos positivos como las referencias incorporadas a la discapacidad, pero señala su carácter limitado por lo que ve «necesario avanzar mediante mejoras normativas o instrucciones de aplicación que aseguren la accesibilidad universal del procedimiento».

Entre los aspectos positivos, ha admitido la incorporación de la discapacidad en la regulación del arraigo extraordinario, que permite acceder a una autorización de residencia cuando la unidad familiar incluya hijas mayores de edad con discapacidad que requieran apoyos o no puedan atender sus propias necesidades por razones de salud.

Asimismo, la norma contempla la discapacidad o la enfermedad como circunstancias que pueden justificar la prórroga de determinadas autorizaciones o la ampliación de su duración, «lo que aporta mayor estabilidad jurídica en contextos de especial vulnerabilidad».

CL23