El TC da la razón al PP contra el Congreso por prorrogar 71 veces el plazo de enmiendas para un proyecto de ley urgente
MADRID, 14 Abr. –
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad un recurso de amparo que presentó el PP contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de prorrogar 71 veces el plazo de presentación de enmiendas de un proyecto de ley para el que se decidió que su tramitación fuera por el procedimiento de urgencia.
Así lo ha hecho en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo y tras el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso, según ha comunicado el Constitucional en una nota informativa este martes.
El TC indica que el trámite de urgencia impone una reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario, lo que «en este caso implicaba que el plazo para la presentación de enmiendas concluía el 15 de febrero de 2021».
Pero la Mesa del Congreso «procedió sistemáticamente, y sin motivación de su decisión, a autorizar sucesivas prórrogas de ese plazo, lo que a la postre determinó la caducidad del proyecto de ley, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales».
Fue al acordarse que se prorrogara el plazo de enmiendas por 71 ocasión cuando los ‘populares’ solicitaron que se reconsiderara esa decisión, si bien fue rechazada por la Mesa de la Cámara Baja «sin más argumento que la invocación de su propia competencia para acordar la ampliación del plazo de enmiendas, lo que dio lugar a la presentación del recurso de amparo ahora estimado».
SE OBSTRUYÓ LA TRAMITACIÓN
De esta forma, el Pleno del TC declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes
Y acuerda anular los acuerdos parlamentarios impugnados, «con efectos meramente declarativos», al haberse dictado en una legislatura ya terminada.
La sentencia considera que la Mesa del Congreso «obstruyó la tramitación del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentación de estas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes».
A su juicio, la Mesa «subvirtió la finalidad de la facultad de prorrogar». «Cuando, como sucede en el caso enjuiciado, el plazo para presentar enmiendas se prorroga de manera automática y reiterada, sin ofrecer justificación para ello (ni siquiera cuando se formula la correspondiente reconsideración), la decisión de la Mesa no favorece que los diputados puedan ejercer con mayores garantías su labor parlamentaria», advierte.
Y añade que lo que se produce es lo «contrario», ya que se «dificulta y obstruye dicha tarea, al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso debido y se dé cumplimiento a la decisión del Pleno de la Cámara que, en su momento, decidió no solo convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, sino además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
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